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LEZCANO, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSES por reajustes previsionales y retroactivos, con pedido de pago de $21.486.479,09 y reajuste del haber a $892.929,12 a agosto de 2025. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado, ordenó reformular la planilla de liquidación y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, confirmando el proveído que concedió el recurso con efecto suspensivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lezcano, María Isabel (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia por reajustes varios; pago de capital e intereses por $21.486.479,09 al 31/08/2025; reajuste del haber jubilatorio a $892.929,12 a agosto de 2025; declaración de inconstitucionalidades y exención de retención del impuesto a las ganancias; regulación de honorarios ($2.618.664,24). Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado de fecha 07/10/2025, ordenó reformular la planilla de liquidación (a practicar por perito contador oficial), dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, confirmó el proveído de fecha 13/10/2025 y fijó costas al orden causado; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y la deberá adecuar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "II.
- Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por el representante legal de la demandada respecto a que se ha vulnerado la cosa juzgada al declarar el Tribunal de grado la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 efectuada por el Juez de grado en la sentencia de ejecución, se adelanta en cuanto le asiste razón a la demandada. Ello así ya que dicha cuestión no fue sometida a decisión del magistrado de grado ni de este Tribunal oportunamente, por lo tanto, la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos en donde se establecieron los lineamientos con arreglo a derecho que debían configurar las pautas de la liquidación final. Así, en la etapa de ejecución de sentencia, el único cuestionamiento válido podrá consistir en que la liquidación que se impugne se ha apartado de las directrices del pronunciamiento firme, sin que sea admisible una revisión de las pautas que fueron establecidas al momento de juzgar la cuestión debatida." "Al respecto la jurisprudencia ha señalado que '…la liquidación es el acto procesal mediante el cual, sobre las bases de las pautas establecidas en la sentencia, se determina aritméticamente la suma que debe afrontar el vencido, debiendo ser aprobada por el juez, tornando cierto lo que debe percibir el ejecutante…'. Y agrega '…establecidas las bases para la liquidación por la sentencia, resulta necesario determinar, a través de dicha operación, la suma que específicamente debe abonar el vencido al vencedor, a cuyo fin se requiere, dice Palacio, una estricta correspondencia entre la liquidación efectuada y el contenido del fallo…' (Bacre, Aldo, 'Ejecución de Sentencia-Doctrina y Jurisprudencia', Ed. La Rocca, Bs. As., 2010, págs. 544 y 545)." "En tal sentido, la C.S.J.N. in re: 'Recurso de Hecho deducido por la actora en la causa Langan, Carlos María c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional' (sentencia del 20/3/12 – L.87.XLVIII), el que corresponde acatar conforme lo señalado en los considerandos precedentes, decidió que: '…la pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa “Badaro”, basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución, ámbito en el que no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del apelante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento.'" "Atento lo expresado, la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas; dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinente por la vía de conocimiento."
- Voto/Unanimidad: La Sala A resolvió en los términos indicados (se cita antecedente de pronunciamientos por unanimidad en otros autos).

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