ARRIETA, JUAN EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó pautas para el recálculo del haber inicial (aplicando ISBIC y precedentes “Elliff”/“Badaro”) y diferir la determinación de la PBU para la etapa de liquidación, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Evaristo Arrieta.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios y recálculo del haber previsional obtenido el 03/05/2018; exención del Impuesto a las Ganancias sobre sumas adeudadas; interés aplicable; aplicación de precedentes jurisprudenciales.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 14/09/2023 en cuanto a las pautas para el recálculo del haber inicial (aplicación del ISBIC conforme “Elliff” hasta febrero/2009 y uso del índice “Badaro” desde 1/1/2002 hasta 31/12/2006 para PBU) y diferir la determinación final de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación; confirmó lo demás (incluida la exención del Impuesto a las Ganancias según la doctrina del Alto Tribunal) y declaró desiertos, en parte, agravios de la demandada; impuso costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios (35% para la asistencia letrada del actor).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En relación al cuestionamiento de ambas partes de la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios' (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1) ... en las que confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad."
"Ahora bien, ingresando al cuestionamiento del actor referido a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
"En cuanto a la queja de la accionada referido a la imposición de las costas en el orden causado en primera instancia, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado, corresponde confirmar lo allí resuelto en cuanto al punto."
(Se consignan además las decisiones de declarar desiertos agravios relativos a intereses reclamados por la demandada y la referencia a la aplicación del precedente 'Villanustre' en ejecución, con la carga de la prueba a cargo de ANSES conforme Resolución N° 23/2004.)
- Fechas y montos relevantes: beneficio obtenido el 03/05/2018; sentencia de grado 14/09/2023; pronunciamiento de la Cámara fechado y firmado el 03/07/2026; aplicación de ISBIC hasta febrero/2009 y uso de índice "Badaro" desde 1/1/2002 hasta 31/12/2006; regulación de honorarios de la asistencia letrada del actor en 35%.
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