OLIMA, JUAN IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y recálculo del haber previsional inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó recalcular el haber inicial conforme al método de la ley 27.426, y diferir el análisis de la PBU a la etapa de liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLIMA, JUAN IGNACIO (titular de beneficio previsional obtenido el 2/10/2021).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios; recálculo de la PBU, PC y PAP; abstención de descuentos por impuesto a las ganancias; impugnación de resolución administrativa que desestimó solicitud de reajuste.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 28/7/2023 en cuanto dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó actualizar las remuneraciones de base para el haber inicial conforme a la ley 27.426 y concordantes, atendida la fecha de obtención del beneficio; diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación; confirmó la resolución en lo demás; declaró desierto parte del recurso; impuso costas en segunda instancia por su orden y reguló honorarios de la parte actora en 30% en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes con citas textuales):
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
"La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: “MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en la porción analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: