STEFANI, RICARDO ALBERTO Y OTROS C/CIA SANOR S.A. ( EN FORMACION) Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro de USD 750 iniciada por acreedor contra Compañía Sanor S.A. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad y condenó al pago del capital en dólares convertido a pesos según fórmula legal de emergencia, más intereses al 7,5% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): RICARDO ALBERTO STEFANI A quién se demanda (Demandado): COMPAÑÍA SANOR S.A. (EN FORMACIÓN) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de una suma de USD 750 (dólares estadounidenses setecientos cincuenta) más intereses moratorios y punitorios, a partir de la fecha de mora producida el 10/07/1998. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a la demandada COMPAÑÍA SANOR S.A. a pagar íntegro a sus acreedores RICARDO ALBERTO STEFANI la suma de USD 750, rechazando el planteo de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del planteo de inconstitucionalidad introducido en el libelo de inicio, el Tribunal estableció: "Los fallos de la Suprema Corte Provincial han hecho suyos las sentencias de la Corte Suprema de la Nación, tribunal que en los casos 'Rinaldi' y 'Bezzi' ha sostenido que las normas dictadas en el marco de la grave situación de perturbación económica, social y política reconocida por la ley 25.561 no resultan medios desproporcionados con relación a la finalidad perseguida ni carecían de razonabilidad necesaria para sustentar su validez constitucional. Así, habiendo la Corte confirmado la constitucionalidad del bloque normativo de emergencia de los precedentes mencionados, dándole vigor y vigencia a la doctrina del 'esfuerzo compartido' a dicha conclusión ha de estarse." En consecuencia, el Tribunal resolvió convertir a pesos el capital adeudado en moneda extranjera "a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado oficial de cambio tipo de vendedor del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior." Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó "una tasa de interés anual del siete y medio por ciento (7,5%) no capitalizable en concepto de intereses moratorios y punitorios" desde la fecha de mora (10/07/1998) hasta el efectivo pago, conforme la doctrina de esfuerzo compartido.
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