SANCHEZ ELIANA YAMILA C/ FRETES LUCIO DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de agosto de 2019, en el que fue embestida desde atrás por el vehículo conducido por el demandado. El Tribunal condenó al conductor y a la aseguradora a abonar $33.700.000 como indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daños materiales, determinando responsabilidad objetiva del conductor por falta de deber de cuidado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Eliana Yamila Sanchez, empleada administrativa en IOMA Morón, 34 años de edad al momento del hecho.
Demandados: Lucio David Fretes (conductor del vehículo Volkswagen Gol, Dominio KQX-355) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en liquidación), aseguradora del rodado.
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El 12 de agosto de 2019, aproximadamente a las 12:15 horas, la actora circulaba a bordo de un Renault Twingo, Dominio CRU-104, por la calle Intendente Grant en Morón, con sentido hacia Avenida Vergara, a velocidad precaucional. Al aproximarse a la intersección con calle Alem, detuvo su marcha debido a contingencias del tránsito. En ese momento fue embestida desde atrás por el vehículo conducido por Fretes, que circulaba a mayor velocidad sin tomar las precauciones necesarias. Como consecuencia del impacto, la actora sufrió lesiones graves, incluyendo traumatismo cervical, lumbar y de hombro izquierdo, requiriendo tratamiento médico y kinésico.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Lucio David Fretes a abonar la suma de $33.700.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios, distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad psicofísica sobreviniente: $21.000.000
- Daño moral: $9.400.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de transporte: $300.000
- Daño material (reparación del rodado): $2.000.000
- Privación de uso del vehículo: $1.000.000
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1.722, 1.757 y 1.758 del Código Civil y Comercial, que rigen la responsabilidad derivada de la intervención de cosas riesgosas. En este sentido, expresó: "Así, luego de comprobarse la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1.722, 1.757 y 1.758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena."
El Tribunal consideró que la prueba testimonial de Tassone, producida en la causa penal, corroboró que "Fretes circulaba a elevada velocidad y que embistió de forma violenta al vehículo de la actora que se encontraba detenido en la intersección por el trafico congestionado." Del informe del perito mecánico se desprendió que "de las fotos disponibles e informe de fs. 7 CP surge que el Twingo de la actora presentó abolladura de portón trasero, de panel de cola, paragolpes trasero y farito trasero izquierdo fuera de lugar. Son daños de dirección longitudinal y sentido póstero-anterior, con aplicación en la mitad izquierda de su cola. Son típica consecuencia de haber sido embestido desde atrás por un móvil que lo alcanzase con mayor velocidad relativa, lo que obviamente incluye la posibilidad que el Twingo estuviese detenido."
Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal citó doctrina jurisprudencial estableciendo que "el resarcimiento por incapacidad parcial y permanente absorbe el lucro cesante, ya que al ponderarse la incapacidad se computan los posibles ingresos frustrados por la minusvalía funcional, desde el momento del accidente." El peritaje médico determinó una "INCAPACIDAD ANATOMOFUNCIONAL PARCIAL Y PERMANENTE DEL 22% (21.29%)" por sección parcial del tendón supraespinoso con limitación funcional en hombro izquierdo (7%), cervicalgia con contractura muscular dolorosa (7%) y lumbalgia con contractura muscular dolorosa (9%). El peritaje psicológico estableció una "incapacidad del 10% Neurosis Fóbica" con buen pronóstico si se realiza tratamiento psicológico.
El Tribunal rechazó las defensas de la aseguradora citada en garantía, que alegaba que el accidente había ocurrido por maniobra temeraria de la actora. Al respecto, expresó: "concluyo que no se han probado las causales eximentes de responsabilidad alegadas por la citada en garantía." El hecho de que el demandado Fretes no contestara la demanda activó el art. 354 inciso 1º del CPCC, por el cual "el silencio se estimará como reconocimiento de la autenticidad o recepción de la documentación por ella acompañada" y "la ausencia de prueba en contra de las pretensiones del actor implican una presunción favorable de las mismas y un reconocimiento de los hechos afirmados en la demanda."
Con relación al daño moral, el Tribunal sostuvo que "las lesiones producidas a la actora conforme pericia aludida, le ocasionaron, sin duda, padecimientos de orden moral que se patentizan en el dolor físico, la dificultad para moverse, socializarse y relacionarse con sus pares, los que resultan indemnizables."
Finalmente, respecto de la aseguradora Orbis en liquidación, el Tribunal hizo extensiva la condena "en su condición de aseguradora a la fecha del siniestro, del rodado interviniente en el hecho, con las limitaciones que se desprenden de la póliza acompañada en autos, debidamente actualizadas conforme lo establecido." El Tribunal aplicó doctrina de la Suprema Corte Nacional estableciendo que "la evolución del monto mínimo del seguro obligatorio a lo largo de los años, junto a una valuación actualizada de los perjuicios derivados del siniestro, vuelve evidente la modificación en la extensión de las prestaciones oportunamente acordadas," por lo que "deberá aplicarse el monto de límite de cobertura vigente a la fecha del efectivo pago."
Se impusieron costas al demandado vencido conforme art. 68 del CPCC y se establecieron tasas diferenciadas de interés: tasa pura del 6% anual desde el 12 de agosto de 2019 hasta la fecha de la sentencia, y a partir de entonces la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: