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HERRERA DYLAN JOSE Y OTRO/A C/ AREAL THOMAS EMILIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión entre motocicleta y vehículo estacionado. El Tribunal rechazó la acción por falta de prueba suficiente respecto a la mecánica del accidente y responsabilidad de los demandados.

Danos y perjuicios Accidente de transito Carga de la prueba Responsabilidad civil Nexo causal Rebeldia Peritaje mecanico Motocicleta Falta de acreditacion de responsabilidad

Quién demanda: Dylan Jose Herrera y Lucas Ariel Tassini, a través de su letrado apoderado Dr. Gastón Alejandro Miani.

¿A quién se demanda?

Thomas Emiliano Areal (conductor) y Marina Leticia Ricardes (propietaria del vehículo), y en forma subsidiaria a quien resulte ser propietario, poseedor, tenedor, usufructuario o usuario del Renault Duster Dominio AB760DS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de noviembre de 2021 aproximadamente a las 21:30 horas en la calle Suboficial Perdomo, Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. Los actores conducían una motocicleta Yamaha FZ FI Dominio A050EIF. Según la demanda, el Renault Duster se encontraba estacionado sobre el cordón de la derecha y de forma intempestiva ingresó al carril de circulación impactando contra la motocicleta, causando lesiones a ambos ocupantes y daños al rodado. Se estimó inicialmente el monto reclamado en $12.915.023,76.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda con imposición de costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que si bien la falta de contestación de demanda por parte de Areal determina la aplicación del art. 354 inc. 1º del CPCC, esta circunstancia no genera una presunción que automáticamente favorezca al actor. En palabras del fallo: > "Si bien la rebeldía de éste permitiría presumir la verdad de las afirmaciones del contrario, esta presunción no puede ser suficiente para producir esa convicción, sino que es necesario fortalecerla con otros medios de prueba" (CC0100 SN 13961 S 29/10/2019, "Escobar Mario Andres c/Cumoll Roberto s/Daños y Perjuicios"). Respecto a la carga probatoria, el Tribunal enfatizó: > "La prueba constituye el nervio del proceso [...] como comprobación de verdad de los hechos controvertidos del cual depende el derecho que se pretende" y que "el actor sólo debe probar los hechos constitutivos de su propio derecho, mientras que el demandado debe acreditar los hechos modificativos, extintivos o impeditivos que paralicen o extingan la pretensión de la actora". El análisis crítico de las pruebas reveló inconsistencias sustanciales. La parte actora desistió de la prueba confesional ofrecida y de la declaración testimonial de María Florencia Graziano. En cuanto al testimonio de Federico Alejandro Moheda, el Tribunal observó una discrepancia material: mientras que el testigo relató que el conductor abrió la puerta y golpeó la motocicleta en el costado, la demanda originalmente describía un impacto de la parte delantera izquierda del vehículo contra el lateral trasero derecho de la motocicleta. Asimismo, el peritaje mecánico determinó: > "Debido a que no han quedado acotadas con medidas vinculadas a puntos fijos las posiciones finales de los motociclistas, de la motocicleta y del Renault Duster ni la distancia entre ellos ni las características de sus recorridos con respecto al lugar del choque, no se puede establecer una posible mecánica del accidente mediante los Principios de la Física". Concluyó el Tribunal: "Por todo ello, con fundamento en lo referenciado, por no existir elementos probatorios que formen mi convicción acerca de la existencia del hecho y la mecánica del mismo y poder así atribuir la responsabilidad en la producción del evento dañoso, corresponde sin más, rechazar la demanda incoada."

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