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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MURO ELIDA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Elida Muro por deudas de tarjetas de crédito y un préstamo personal, por un monto total de $309.996,33. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios sujetos a los topes legales establecidos por las normas de defensa del consumidor.

Cobro sumario Deuda de tarjetas de credito Prestamo bancario Rebeldia Defensa del consumidor Ley 24.240 Ley 25.065 Intereses compensatorios y punitorios Topes de interes Deudor moroso.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la abogada María Azul Lamoglie.

¿A quién se demanda?

Elida Muro, DNI 5.632.870.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por tres conceptos: (a) tarjeta de crédito MASTERCARD n° 766054 por $20.586,51 con mora desde 9/3/2020; (b) tarjeta de crédito VISA n° 773108686 por $93.177,11 con mora desde 12/10/2021; (c) préstamo personal n° 335-35655646 por $196.232,71 con mora desde junio de 2021. En todos los casos se solicitaron intereses compensatorios, moratorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a la demandada a abonar la suma total de $309.996,33 dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con aplicación de intereses compensatorios y punitorios pactados, respetando los topes legales establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y la Ley 25.065. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la rebeldía declarada de la demandada constituye presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en la demanda, así como admisión ficta de autenticidad de la documentación acompañada. En este sentido expresó: "Que atento los términos en que ha quedado trabada la litis -esto es, rebeldía de la demandada
- que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts. 263, 314 y 319, Cód. Civ. y Com.; 59, 60, 354 inc. 1º y 484 C.P.C.C.)." Sobre la base de esta premisa, el Tribunal tuvo por auténtica la documentación de base (solicitudes de productos, resúmenes de cuenta, declaraciones juradas de saldo deudor y contrato de préstamo), corroborando así las afirmaciones de la actora respecto a la existencia de las operatorias, otorgamiento de tarjetas, su utilización, incumplimiento en el pago y celebración del préstamo bancario. El Tribunal enfatizó que se encontraban cumplidos los requisitos legales prescritos por las normas protectorias de derechos de consumidores, de acuerdo al dictamen de la Agente Fiscal, lo cual permitía concluir que "la acción por cobro sumario instaurada debe prosperar." Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó límites específicos: para las tarjetas de crédito, estableció que los intereses compensatorios no podrán superar en más del 25% la tasa que el banco aplique a préstamos personales en moneda corriente (arts. 16, Ley 25.065), y para los intereses punitorios, no podrá superarse en más del 50% a la tasa compensatoria efectivamente aplicada (art. 18, Ley 25.065). Para el préstamo bancario, fijó como tope máximo la tasa de descuento a treinta días que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, incrementada en un 50%, considerando la tasa vigente para cada período.

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