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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORTILLA MARIANA VERONICA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de pesos a Mariana Verónica Portilla por saldo impago de tarjeta de crédito VISA por $1.327.197,18. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses, regulados conforme a los topes establecidos por la Ley 25.065.

Cobro sumario Saldo impago tarjeta de credito Rebeldia Intereses compensatorios y punitorios Ley 25.065 Presuncion de verdad Dano moratorio Tasa maxima de interes Costas procesales Tarjeta visa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Mariana Verónica Portilla (DNI 27.263.823) Objeto de la demanda: Cobro sumario de sumas de dinero por el saldo impago de tarjeta de crédito VISA Cuenta Nro. 1273880575 por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($1.327.197,18), con más intereses compensatorios y punitorios pactados, desde la fecha de mora del 2 de junio de 2025. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Mariana Verónica Portilla a abonar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, la suma reclamada de $1.327.197,18 más los intereses compensatorios y punitorios pactados, siempre que su cálculo final no supere los topes determinados por la Ley 25.065. Fundamentos principales de la decisión: "Que atento los términos en que ha quedado trabada la litis -esto es, rebeldía de la demandada
- que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la presunción ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts. 59, 60, 354 inc. 1º y 484 C.P.C.C.)." "Igualmente se ha señalado que la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria." "Consecuentemente con lo expresado, corroboradas las afirmaciones de la actora relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado, con la documental aportada, la acción por cobro de pesos instaurada debe prosperar por las sumas solicitadas." Respecto de los intereses: "Corresponde aplicar al capital reclamado los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la mora ocurrida el 2/6/2025 hasta el efectivo pago; siempre que su cálculo final no supere los topes determinados por los arts. 16 de la Ley 25.065, en cuanto dispone para los intereses compensatorios -en el caso de emisores de tarjetas bancarias como la de autos-, que aquellos no podrán superar en más de un 25 % a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes, y 18 del mismo cuerpo legal, según el cual, para los intereses punitorios, no podrá superarse en más del 50 % a la tasa efectivamente aplicada como compensatorio." Las costas fueron impuestas a la demandada en su condición de vencida conforme a los arts. 60 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

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