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POSTOSUR SA (89) C/ CARBALLO GABRIEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora que no impulsó el proceso dentro del plazo legal. Se impusieron las costas a la parte vencida y se rechazó la regulación de honorarios al letrado de la accionante.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso del proceso Cpcc Intimacion previa Costas procesales Extincion de instancia Negligencia de parte.

Quién demanda: Parte accionante (no identificada en la sentencia)

¿A quién se demanda?

Demandado (no identificado en la sentencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El tribunal declara la caducidad de instancia en razón de la inactividad procesal de la parte accionante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de caducidad de instancia, decretando la extinción del proceso por falta de impulso de la parte actora, imponiendo costas al vencido y rechazando la regulación de honorarios del letrado apoderado. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 11 de junio de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, tuvo lugar mediante la presentación electrónica de fecha 24 de octubre de 2025." "Tomando en consideración que la parte accionante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la citada providencia de fecha 11 de junio de 2026 (fecha de notificación automatizada del 12 de junio de 2026); corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El Tribunal aplicó los arts. 310, 315 y 316 del CPCC conforme a la ley 13.986, así como también la Res. 1043/12 de la SCBA, imponiendo costas procesales a la parte accionante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) y rechazando los honorarios del letrado Mariano Caizza por resultar inoficiosas sus labores (art. 30 de la ley 14.967).

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