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VERA, VIVIANA CEFERINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por incapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 73,24%, remitiendo las actuaciones a la Comisión Médica Central.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viviana Ceferina Vera (actora/recurrente). Demandado: ANSES. Objeto: Retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241; que se reconozca incapacidad previsional suficiente según art. 48 Ley 24.241. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central que había negado el requisito del inc. a) del art. 48 y se fijó la incapacidad de la actora en 73,24% de la total obrera; se remitieron las actuaciones a la Comisión Médica Central. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectada la señora Viviana Ceferina Vera desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Hipertensión arterial estadio II (15%); Limitación funcional de rodilla derecha (10,63%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (7,44%); Reacción vivencial anormal grado II (6,69%); Flebopatía periférica estadio II (6,02%); Limitación funcional de hombro derecho (4,88%); Disminución de agudeza visual (3,8%); Limitación funcional de columna cervical (2,73%); Limitación funcional de hombro izquierdo (2,57%); Limitación funcional de rodilla izquierda (2,01%); y Diabetes Mellitus estadio II (1,91%). Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 63,68% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,78%) y el nivel educativo (4,78%) arroja un total de incapacidad del 73,24%." "II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 73,24% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense. Consecuentemente, se remiten los presentes actuados a la Comisión Médica Central, a sus efectos." "En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conf. art. 68 segunda parte del CPCCN), atento la naturaleza de la cuestión debatida, difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."

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