PIEDAD MARTA LEOCADIA (06) C/ NN OCUPANTES Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora. Se aplicaron las disposiciones del Código Procesal Civil respecto del plazo previsto en el artículo 310 y la intimación previa conforme al artículo 315.
Quién demanda: La parte actora (no identificada en la sentencia)
¿A quién se demanda?
La parte demandada (no identificada en la sentencia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No especificado en la sentencia
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la caducidad de instancia y dispuso el archivo de las actuaciones, imponiendo las costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 11 de junio de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fuera en fecha 30 de septiembre de 2025." "Tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El tribunal aplicó las disposiciones del Código Procesal Civil Bonaerense respecto de los plazos de inactividad procesal, constatando que transcurrieron más de nueve meses sin que la parte actora impulsara el proceso, pese a la notificación de la intimación previa. En consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró la caducidad.
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