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P, A J c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación solicitando la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la declaración de cuestión abstracta pero modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 2 UMA y, por mayoría, condenó en costas a la perdidosa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P, A J (patrocinado por Dr. Guillermo Francisco Robles). Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (apoderado: Dr. Carlos Daniel Lencinas). Objeto: Amparo por mora para que la Administración conteste e inscriba la solicitud en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), trámite N° 295583. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 6/2/2026 que declaró la cuestión abstracta y reguló honorarios, pero la Cámara modificó la regulación originaria de honorarios (de 7 UMA a 2 UMA) y, por mayoría, impuso las costas de la alzada a la perdidosa. Se ordenó además cumplimiento de control de tasa de justicia antes de archivar (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Transcripción de la resolución de primera instancia reproducida por la Cámara: "…1.
- Establecer que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal ha devenido en cuestión abstracta; todo ello, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, que se tienen por reproducidas.
- 2.
- Imponer las costas a la vencida, por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. Art.68 C.P.C.C.N.). Regular los honorarios profesionales a la asistencia jurídica de la parte actora en la suma de pesos quinientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y uno ($ 594.741), equivalente a 7 UMA conf. Resolución 3160/2025 de la Secretaría General de Administración de la CSJN. A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA…" 2) Fundamento sobre aplicación de la Ley 27.423 y criterios para regular honorarios: "El art. 44 de la ley 27.423 dispone: 'La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas: ... En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente'." "…para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad... e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia... g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate." 3) Voto preopinante y resultado sobre honorarios: "Teniendo en cuenta las pautas valorativas ... estimo que la suma equivalente a 7 UMA aparece como justa y equitativa en función de la labor desarrollada por el doctor Guillermo Francisco Robles." (voto de la Dra. Navarro). 4) Voto concurrente con disidencia parcial (sobre monto y costas): "Sin embargo, me permito respetuosamente disentir en relación a la imposición de costas de esta Alzada. Ello por cuanto, entiendo que atento el resultado arribado corresponde imponerlas a la perdidosa de conformidad a lo dispuesto en el art. 68, primera parte el C.P.C.C.N. En su mérito, se regulan los honorarios del letrado de la actora Dr. Guillermo Francisco Robles, por su actuación en la presente, en la cantidad de dos (2) UMA (art. 16 Ley 27423)..." (voto del Dr. Avalos). 5) Parte resolutiva (extracto): "I.
- Confirmar la Resolución de fecha 6 de febrero de 2026 dictada por el señor Juez Federal de Córdoba N°2, en lo que decide y ha sido materia de agravio. II.
- Imponer las costas de esta Alzada a la perdidosa... Regular los honorarios del letrado de la actora ... en la cantidad de dos (2) UMA (art. 16 Ley 27423); no correspondiendo regular los honorarios del apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 Ley 27.423)."
- Votos: Mayoría (Avalos y Montesi) fijaron honorarios en 2 UMA e impusieron costas a la perdidosa; la Dra. Navarro sostuvo la regulación de 7 UMA pero votó a favor de confirmar la declaración de cuestión abstracta y demás puntos.

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