PRADA CAHUAS, PAUL MARCO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - EN s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
El actor promovió acción de nulidad contra actos administrativos dictados por la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaron su expulsión. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído del Juzgado Federal N°2 que remitió la causa por la vía del recurso directo y declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia, por afectar el derecho a la doble instancia y la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paul Marco Prada Cahuas, representado por el Defensor Público Oficial Dr. Jorge Perano.
Demandado: Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Objeto: Se solicitó la declaración de nulidad de la Disposición SDX 107648/2024 (8/7/2024) que declaró la irregularidad de la permanencia y ordenó la expulsión, y de la Disposición SDX 168906/2024 (1/11/2024) que rechazó el recurso jerárquico.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se revocó el proveído de fecha 15/10/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, declarando la competencia de ese Juzgado de Primera Instancia para entender en la causa. Sin costas por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como puede advertirse, el nuevo Decreto 366/2025 introduce ambigüedades en la definición de la instancia judicial inicial para impugnar decisiones migratorias, lo que genera confusión y afecta el derecho a la tutela judicial efectiva de un grupo vulnerable como es el de los migrantes."
"El artículo 24 del decreto, modificatorio del artículo 77, indica que 'el recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias'. Sin embargo, el nuevo artículo 98 de la norma dispone que: 'Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria'."
"En base a los lineamientos expuestos, teniendo en consideración lo dispuesto por el art. 98 del decreto 366/25 y atendiendo a que la eliminación de una primera instancia restringe la posibilidad de un recurso a las partes y podría afectar, en definitiva, el derecho de acceso a la justicia en situación de igualdad de las personas migrantes y profundizar su ya existente situación de vulnerabilidad dejándolos en una posición de mayor indefensión frente al poder del Estado, corresponde revocar el decisorio impugnado y declarar la competencia del Juzgado de primera instancia para entender en el asunto."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría unánime de la Sala A (Sánchez Torres, Aválos y Montesi). Los tres magistrados adhieren y citan precedentes de esta Cámara y de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
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