BARRIENTOS, JOSE OSCAR c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios a favor de los letrados de la parte actora en 20 UMA ($1.577.000) por considerar que resulta justa y equitativa conforme a la Ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Oscar Barrientos.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 13/11/2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en cuanto reguló honorarios a favor de los letrados de la parte actora en la cantidad de 20 UMA (equivalente según la resolución SGA N° 2533/2025 al monto de $1.577.000), se impusieron las costas de la alzada a la parte perdidosa y no se regularon honorarios al representante legal de la demandada por tratarse de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Ley 27.423 aplicable al presente caso, en su artículo 48 dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"De la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando una acción de inconstitucionalidad no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA."
"El artículo 16 establece: 'Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'."
"Analizando la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 20 UMA, ... tomando en consideración la legislación aplicable, el resultado obtenido, la labor profesional apreciada por la calidad eficacia y extensión de su trabajo, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, por las tareas desplegadas y el éxito obtenido, en virtud de las pautas dadas en el art. 16 de la ley 27.423."
"En consecuencia, no se hace lugar al agravio y se confirma la sentencia apelada."
Dispositivo relevante transcripto: "1.
- Confirmar la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2025 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue motivo de agravio. II.
- Imponer las costas de la Alzada a la perdidosa (art. 68, 1° parte del CPCCN) ... No regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley arancelaria vigente)."
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