CORZO, LINO VICTORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando ejecución de sentencia y pago de reajustes y diferencias previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que ordenó la ejecución parcial y el pago de $23.257.974,47 al 31/5/2025 y el haber actualizado de jubilación de $1.416.869 para junio de 2025, rechazando los agravios de la demandada sobre la planilla, plazo y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORZO, LINO VICTORIO (parte actora, por apoderado).
Demandado: A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de resolución firme por reajustes varios; pago de diferencias e intereses y actualización de haber jubilatorio conforme resolución firme (causa nº 155/2013 de fecha 26/3/2013).
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 24/6/2025 del Juez Federal N°3 de Córdoba que rechazó excepción de pago, hizo lugar a la ejecución parcial de la resolución firme y ordenó a ANSES abonar $23.257.974,47 al 31/5/2025 (que se actualizará conforme interés Tasa Pasiva Promedio BCRA) y el haber actualizado de jubilación de $1.416.869 para junio de 2025, bajo apercibimiento de embargar cuentas; impuso costas de la etapa de ejecución a la accionada y reguló honorarios en 34 UMA; la Cámara confirmó además la imposición de costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor en 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con citas textuales):
"a) ... Rchazar la Excepción de Pago conforme lo expuesto en el Considerando Segundo. Hacer lugar a la ejecución parcial de la Resolución firme recaída en la causa nº 155/2013 de fecha 26/3/2013 – confirmada por Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A) de fecha 24/9/2018
- y en consecuencia, ordenar a la accionada que en el plazo de treinta (30) días proceda a dar cumplimiento estricto a lo impuesto en la referida resolución y, abone a la parte accionante lo adeudado en concepto de Diferencias e Intereses la suma de Pesos Veintitrés Millones Doscientos Cincuenta Y Siete Mil Novecientos Setenta Y Cuatro Con Cuarenta Y Siete Centavos ($ 23.257.974,47) al 31/5/2025 que se actualizará desde esta última fecha conforme el Interés de la Tasa Pasiva Promedio (BCRA) hasta su efectivización, y el Haber actualizado de Jubilación la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Dieciséis Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve ($ 1.416.869,00) para el mensual junio de 2025, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre las cuentas que el organismo estatal incumplidor posee en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina en Capital Federal ; b) imponer las costas de la etapa de ejecución de Sentencia a la accionada; y c) regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora en 34 UMA; por las labores profesionales desarrolladas..."
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro.
Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'.
En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada dirigido a cuestionar el plazo dispuesto por el A-quo para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la Ley N°26.153 modificó el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, el que dispone que: 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...'.
De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución.
Tampoco pueden soslayarse los reiterados incumplimientos en que incurre la Anses y que son denunciadas por los accionantes, los que se corroboran por el transcurso del tiempo, ello a efectos de cumplir con la sentencia recaída en autos.
Asimismo, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo “García, María Isabel” de fecha 29/03/19 de la C.S.J.N. en donde el Alto Tribunal analizó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran personas mayores como la aquí actora, lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.
Por otro lado, cabe traer a colación lo señalado en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Argentina mediante Ley Nº27.360, que en su artículo 31 expresamente dispone que: 'Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales'.
En consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en este punto."
"IV.
- Ahora bien, respecto al agravio de la demandada referido a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023.
En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes; la resolución se expide por mayoría de la Cámara (firmantes).
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