LARREGINA, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes por movilidad y ejecución de sentencia para cobrar diferencias retroactivas y actualización de haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó la planilla, ordenó el pago de $29.357.155,20 más intereses y fijó el haber mensual en $2.770.256,41, rechazando las impugnaciones de ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Eduardo Larregina (actor).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes por movilidad; ejecución de sentencia con pago de diferencias económicas retroactivas y fijación de haber previsional mensual.
Decisión: Se confirmó la sentencia de 12/03/2026 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que rechazó las impugnaciones de ANSeS, aprobó la planilla presentada por el actor, ordenó a ANSeS satisfacer $29.357.155,20 más intereses desde 31/01/2026 y fijó el haber mensual en $2.770.256,41 (enero 2026). Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios. Se rechazaron los agravios relativos a errores en la planilla, la retención del impuesto a las ganancias y el plazo de cumplimiento de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."
"…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…"
"…con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019…"
"De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución."
"…los lineamientos brindados en el fallo 'García, María Isabel' de fecha 29/03/19 de la C.S.J.N. en donde el Alto Tribunal analizó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran personas mayores como la aquí actora, lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable."
(Se consignan además los artículos y precedentes citados: art. 68 CPCCN; art. 36 Ley 27.423; art. 21 Ley 24.463 declarado inconstitucional en precedentes de la propia Cámara; Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 27.360.)
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