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STUPENENGO, ANDRES Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA s/AMPARO COLECTIVO

Actores promovieron amparo colectivo contra la Municipalidad de Villa María impugnando la Ordenanza N° 8232/24 por entender que lesiona la competencia y la libre competencia en el mercado de transporte por plataformas digitales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la incompetencia de la justicia federal para conocer la causa, sosteniendo la autonomía municipal y la ausencia de vínculo directo y inmediato con la Constitución o ley federal que justifique la intervención federal.

Amparo colectivo Ordenanza municipal 8232/24 Competencia federal Autonomia municipal Transporte por plataformas Ley 27.442 Tutela judicial efectiva Incompetencia Costas Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STUPENENGO, ANDRES y otros (prestadores de servicios de transporte mediante plataformas digitales). Demandado: Municipalidad de Villa María. Objeto: Amparo colectivo solicitando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N° 8232/24 y medidas cautelares urgentes; control de constitucionalidad por vulneración de derechos y protección de la competencia (Ley N° 27.442). Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 23/12/2025 del Juzgado Federal de Villa María que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa; se impusieron costas a la apelante en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Vemos así que la presente acción fue planteada como amparo colectivo, en contra de la Municipalidad de Villa María, solicitando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N° 8232/24 y de toda disposición reglamentaria o acto dictado en su consecuencia. Los actores, prestadores de servicios de transporte mediante plataformas digitales dentro del ejido municipal de Villa Maria sostiene que la ordenanza atacada lesiona derechos constitucionales, al impedirles competir en igualdad de condiciones con otros transportistas (taxis), consolidando un monopolio de hecho, todo lo cual los habilita para solicitar el control de constitucionalidad de la norma dictada por el Consejo Deliberante de la ciudad de Villa María." "En efecto, surge de la exposición de los hechos efectuada en el escrito introductorio de demanda, que lo cuestionado en sede judicial es la validez de la Ordenanza N° 8232 dictada por la Municipal de Villa María, que regula la inscripción, requisitos y funcionamiento de los prestadores de transporte público y privado de interés público de pasajeros. Dicha normativa, tachada de contraria a la Carta Magna, regula un tema que es de orden claramente municipal, porque así corresponde y lo establece la Constitución Nacional." "Cuando la cuestión planteada no se funda directa, total e inmediatamente en la Constitución Nacional o en una Ley Federal -tal el caso de autos, en que está en juego, la normativa emanada de un Municipio, -quien la dictó en atención a sus prerrogativas
- corresponde que intervenga la jurisdicción local por ser de su competencia, la cual no menoscaba la tutela judicial de los actores, quienes pueden dirimir sus diferencias en ese ámbito." Además, el fallo incorpora doctrina y precedentes de la Corte Suprema sobre la excepción del fuero federal: "La justicia federal es un fuero de excepción y no dándose causal específica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local” (CSJN, Fallos 324:1173).

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