GONZALEZ MARIO ALBERTO C/ GUEVARA LORENA VERONICA S/DESALOJO FALTA DE PAGO
El propietario promovió desalojo contra la locataria por vencimiento de contrato y falta de pago de alquileres desde noviembre de 2006. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a restituir el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.
Quién demanda: Mario Alberto González, propietario del inmueble.
¿A quién se demanda?
Lorena Verónica Guevara, locataria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Coulin 2180 de Bahía Blanca por dos causales: vencimiento del contrato de locación (contrato firmado el 5 de marzo de 2005) y falta de pago de los cánones de alquiler desde noviembre de 2006. El actor había intimado fehacientemente a desalojar mediante carta documento remitida el 24/11/2011.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de desalojo, condenando a la demandada a entregar el inmueble dentro del plazo de diez días de consentido o ejecutoriado el resolutorio, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "De la cédula de notificación obrante a fs. 24 se desprende la efectiva ocupación de la demandada del inmueble sito en Coulin 2180 de Bahía Blanca. Allí, ante la sra. Oficial notificadora, el sr. Juan Curruqueo manifestó el 3/07/2015, convivir con la demandada y con el hijo en el domicilio, sin aclarar el carácter de la ocupación. Asimismo a fs. 16/18 obran cartas documento donde la propia Lorena Guevara denuncia como su domicilio personal el de Coulin 2180. Dichas misivas fueron autenticadas por el informe del Correo Argentino de fs. 48." "La demandada por su parte esboza como argumento repelente, una supuesta adulteración del contrato locativo base de la acción. Nada se esfuerza en probar en tal sentido (art. 375 C.P.C.) y así vemos que no acompaña pliego de posiciones al citar al actor a la audiencia del 22/02/2016 -fs. 67-; por resolución del 12/08/2024 se la tuvo por desistida de los testimonios ofrecidos de César Gabriel Romanos y Julio Antollini y se tuvo por reconocida su firma en el contrato de fs. 14/15, atento no haberse presentado el día 30/03/2026 a formar cuerpo de escritura ante la Sra. Perito Calígrafo Oficial Gisele Robert a la audiencia fijada al efecto." "Así las cosas, y sin necesidad de mayor análisis, acreditado el vencimiento del contrato, la falta de pago de los alquileres y la intimación fehaciente a desalojar, resulta obligación de la demandada la restitución del inmueble, condenándola al desalojo (art. 676 C.P.C.)."
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