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CAMPAÑA RICARDO ALBERTO C/ DELL´ANGELINI DAVID Y OTROS S/ INTERDICTO

Actor promueve interdicto de recobrar la posesión de dos lotes de terreno en Bahía Blanca contra demandados que los ocuparon sin derecho. El Tribunal hace lugar al interdicto y ordena la restitución de la posesión al actor dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

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Quién demanda: Ricardo Alberto Campaña, en causa propia.

¿A quién se demanda?

David Dell'Angelini, Alvaro Richmond y como tercero citado Roberto Luis Nuñez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar la posesión de dos lotes de terreno (lotes 3 y 4 de la Chacra 120 "e") ubicados en calle Boyero de Bahía Blanca, identificados catastralmente como Partidas 87.384 y 87.385, Matrículas 43.303 y 43.304. El actor alega que adquirió seis lotes en el año 2000 de los hermanos Rimondi, pagando la totalidad el 19 de abril de 2002, y que en abril de 2023 fue despojado de dos de ellos cuando Alvaro Richmond cortó el alambrado perimetral e ingresó alegando que su tío David Dell'Angelini había comprado dichos lotes mediante boleto del 5 de abril de 2011 de mano de Roberto Luis Nuñez.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar al interdicto de recobrar la posesión, ordenando a los demandados restituir y hacer entrega al actor de la posesión de los dos lotes dentro del plazo de diez días de consentido o ejecutoriado el resolutorio, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se imponen costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "El interdicto de recobrar la posesión, como todos los interdictos, es un instituto de índole policial tendiente a restablecer el orden alterado por las vías de hecho, cuya procedencia queda condicionada a que se demuestre que la cosa ha estado sometida oportunamente al poder efectivo de quien la reclama y, asimismo, el despojo total o parcial de la cosa por un tercero." Aclara que "Se trata de un medio expeditivo ideado para suprimir las vías de hecho, concediéndosele la medida a quien acredite la posesión o tenencia y el despojo, con prescindencia del real derecho a tener aquella. Queda claro entonces que, en atención al objeto de la presente litis, resultan estériles y vedadas de tratamiento todas las alegaciones vertidas acerca del dominio del lote y sus títulos acreditantes." Respecto de la posesión del actor, el Tribunal constata que "En autos el actor ha acreditado, mediante recibos, que incluye el cancelatorio del 19 de abril de 2002 su carácter de adquirente de seis lotes de terreno identificados como 3,4,5,6,7 y 8 de la Chacra 120 "e"." La prueba testifical corrobora esta posesión: "Los testigos que depusieron en autos abonan la posesión del actor. Gualberto Romagnoli y Hernán Iriarte (8/10/2024) acompañaron al actor desde el inicio de la posesión, llegando a Iriarte a proyectar una construcción. Martín Garmendia y Laura Mileschi (8/08/2025) son vecinos de la zona -viven a 40 metros de los lotes
- y llevaban sus caballos a pastar en los terrenos." Respecto del despojo, el Tribunal señala que "Es condición esencial que se pruebe el efectivo desapoderamiento, total o parcial del lote, no resultando suficiente la mera molestia o turbación en la posesión o tenencia (art. 2238 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Encuentra acreditado el despojo porque "María Virginia Nanni (9/10/2024) en consonancia con lo admitido por el codemandado Richmond al absolver posiciones (8/10/2024) dice que éste compró uno de los lotes en el año 2023, realizando ese mismo el pilar de luz. Además Richmond (8/10/2024) admite que Campaña se presentó oportunamente en el predio y que le explicó que se los había comprado a un tal Roberto Luis Nuñez." Finalmente, el Tribunal desestima la excepción de caducidad alegada por los demandados, considerando que "el actor actuó con la debida diligencia, ya que quedó acreditado que la usurpación se produjo a principios de 2023, iniciando las presentes actuaciones cuatro meses después."

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