MARILAO CARLOS ENRIQUE C/ ARAUZO ENRIQUE RAUL S/ ACCION REIVINDICATORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Carlos Enrique Marilao promovió demanda de reivindicación de dos cocheras descubiertas del edificio Manantiales I en Bahía Blanca, acusando al demandado de retención indebida desde 2017. El Tribunal hizo lugar a la acción ordenando la restitución de las cocheras y condenó al demandado al pago de $ 768.000 por lucro cesante, más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Carlos Enrique Marilao A quién demanda: Enrique Raúl Arauzo Objeto de la demanda: Reivindicación de dos cocheras descubiertas (unidades complementarias AD y AE) ubicadas en el edificio Manantiales I, General Paz 234, Bahía Blanca, y cobro de daños y perjuicios por privación de ingresos locativos durante 46 períodos mensuales (desde 2017 hasta la presentación de demanda en 2021). Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación. El demandado fue condenado a restituir las dos cocheras descubiertas dentro de diez días de consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Asimismo, se condenó al demandado al pago de $ 768.000 por cobro de pesos (lucro cesante) más intereses desde el 7/06/2024 a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito en plazo fijo digital. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a los requisitos de la acción reivindicatoria, el Tribunal estableció: "La reivindicación es una acción que nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige que aquél que se encuentre en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios". La doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia Provincial requiere: "1°) el título que da derecho sobre la cosa; 2°) la pérdida de la posesión; 3°) la posesión actual del reivindicado, y 4°) que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída". El Tribunal concluyó que Marilao acreditó su derecho mediante la escritura pública nro. 42 del 1 de abril de 2015, otorgada por la escribana María Emma De Lucca de Labeyrie, en la cual "se adjudica en plena propiedad y dominio a favor de Carlos Enrique Marilao la unidad funcional veintiocho y las unidades complementarios AD y AE". El demandado no atacó la autenticidad de la escritura ni sus efectos. La posesión actual del demandado quedó probada mediante la diligencia preliminar de mayo de 2019, donde se constató que las cocheras estaban ocupadas por inquilinos. Respecto a la defensa del demandado basada en una asignación en la escritura nro. 584 de 1988 y ratificación en acta de asamblea de 1998, el Tribunal señaló: "La posición del demandado se basa en una posesión pública y una promesa de escrituración que no llega a acreditar pese a que se denuncia la existencia de una acción de escrituración que presentara ante el Juzgado nro. 1 de este Departamento Judicial y que no avanzara más allá de la instancia de mediación. No invoca como defensa una posesión animus domini, pacífica, pública y continuada por más de veinte años que pudiera resistir la pretensión reivindicatoria". En cuanto a los daños y perjuicios por lucro cesante, el Tribunal consideró: "Queda claro que durante dicho tiempo el actor prescindió de ventajas económicas objetivas y estrictamente comprobadas. Considero que el actor se ha visto privado de ingresos provenientes de un probable alquiler de las cocheras por la indebida ocupación por parte del demandado. La periodicidad y la probabilidad cierta de beneficios con un posible alquiler hace que estemos ante un supuesto de lucro cesante y aquí el lucro cesante guarda relación de causalidad adecuada con la ocupación y explotación de parte del demandado, puesto que es previsible estimar que la no devolución oportuna del inmueble ha privado al acreedor de un previsible incremento patrimonial en los posibles arrendamientos a percibir". Se utilizó la pericia de la martillera Cintia del Carmen Villar que fijó un valor locativo mensual de $ 16.000 por cochera, resultando en una condena de $ 768.000 por 24 meses anteriores a la demanda.
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