Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO ELIANA MARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra Blanco Eliana Mariel por deudas derivadas de dos tarjetas de crédito y un préstamo personal que totalizaban $827.255,97. El Tribunal hizo lugar a la demanda íntegramente, considerando acreditados los créditos frente a la rebeldía de la demandada e impuso costas al vencido.

Cobro sumario Tarjeta de credito Prestamo bancario Incumplimiento de obligaciones Rebeldia Presuncion de verdad Intereses pactados Morigeracion de intereses Calculo de mora Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Blanco Eliana Mariel (DNI. 28.778.047)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por:
- Tarjeta de crédito VISA N° 851066594: $363.384,36 (vencimiento 28/04/2025)
- Tarjeta de crédito MASTERCARD N° 1275137-8: $147.509,57 (vencimiento 03/06/2024)
- Préstamo bancario N° 335-040495665 (suscripto 07/11/2022 por $451.000): $316.362,04 en concepto de capital
- Total reclamado: $827.255,97 más intereses, costas y costos hasta la fecha de efectivo pago

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por la totalidad del monto reclamado, ordenando el pago de $827.255,97 más intereses desde las respectivas fechas de mora (28/04/2025 para VISA, 03/06/2024 para MASTERCARD y 30/09/2024 para el préstamo) hasta su efectivo pago, con imposición de costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que: "...de conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo." Respecto de la rebeldía de la demandada, el Tribunal sostuvo: "Con respecto al demandado que fue declarado rebelde, la doctrina y jurisprudencia han indicado que la falta de contestación de la demanda crea una presunción favorable a las previsiones de la actora, pero que la misma puede ser desvirtuada por prueba en contrario" y que "en caso de duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuviera su declaración." Sobre la prueba aportada, el Tribunal consideró: "La prueba documental incorporada al proceso por la parte actora, obrante a fs. 19/55, la cual al no haber merecido cuestionamiento alguno, resulta suficiente sustento probatorio del reclamo impetrado en autos, conforme lineamientos procesales consignados en los puntos anteriores." En materia de intereses, el Tribunal estableció un criterio moderador: "Los intereses convenidos en el contrato de emisión de Tarjeta de Crédito resulta menester resaltar que los mismos no deben trasponer la frontera ética impuesta por la moral y las buenas costumbres, conforme a la aparición de nuevas realidades económicas, ni vulnerar los principios emergentes de los artículos 21, 502, 621, 622, 953, 1071 y 1197 del Código Civil de la Nación." En consecuencia, fijó una tasa de interés variable: "corresponde fijar una tasa de interés variable, que permita seguir razonablemente las fluctuaciones del mercado, lo que no ocurre si se fija un tope rígido." Específicamente, determinó que "los referidos intereses convenidos...sin que puedan superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días incrementada en un 50% y hasta su efectivo pago."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar