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CANDONI ATILIO C / MARTELLI HUGO Y OTRO/A S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Se ordena llevar adelante la ejecución contra CANDONI ATILIO por falta de oposición de excepciones. El Tribunal mandó cumplimentar la ejecución por capital de $11.135.000 más intereses desde la mora operada el 23 de abril de 2026.

Ejecucion de sentencia Falta de oposicion de excepciones Incidente procesal Capital reclamado Intereses por mora Domicilio electronico Articulos 497-506 cpcc Codigo procesal civil y comercial Mandamiento de ejecucion Honorarios profesionales.

Quién demanda: MANILI PABLO LUIS

¿A quién se demanda?

CANDONI ATILIO; MARTELLI HUGO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, con un capital reclamado de $11.135.000 compuesto por: $8.500.000 en concepto de honorarios, $850.000 en aportes y $1.785.000 en concepto de IVA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CANDONI ATILIO haga al acreedor MANILI PABLO LUIS íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "Informando la Actuaria en este acto que el termino otorgado al accionado para que oponga excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el art.504 del CPCC, el cual se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio electrónico 2744346802@notificaciones.scba.gov.ar, haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el art.506 del Codigo Citado, desele por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución." El Tribunal aplicó los artículos 497, 498, 499, 503 y 506 del Código Procesal Civil y Comercial, considerando que habiendo vencido el término para oponer excepciones y existiendo debida notificación, corresponde ejecutar la sentencia. Los intereses correrán desde la mora operada el 23 de abril de 2026 conforme a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días. Se impusieron las costas al demandado conforme arts. 68 y 556 del Código Procesal.

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