PEREZ FERRUA EZEQUIEL C/ VERON RUBEN ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $550.000 por daño moral y gastos médicos, rechazando la indemnización por incapacidad sobreviniente por falta de acreditación causal.
Quién demanda: PEREZ FERRUA EZEQUIEL
¿A quién se demanda?
TOLEDO NANCY DEL VALLE (propietaria del vehículo Fiat Cronos) y ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 12 de agosto de 2021 en la intersección de H. Irigoyen y Bouchard, Adrogue. El actor circulaba en motocicleta y fue embestido por el vehículo de la demandada. Se reclamaba inicialmente $442.500 por: policontusiones, cervicalgia, estrés postraumático con agorafobia, depresión grave, trastornos del sueño, incapacidad laboral, gastos médicos, farmacia, traslado y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a TOLEDO NANCY DEL VALLE (y extensivamente a la aseguradora ORBIS hasta el límite de cobertura) al pago de $550.000 por concepto de daño moral y gastos de farmacia y traslado. Se rechazó la indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos de reparación del vehículo, privación de uso y desvalorización del rodado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que corresponde aplicar la responsabilidad por riesgo de cosa conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, remitidos por el artículo 1769 CCyC en materia de circulación de vehículos. La Ley 24.449 de Tránsito define el accidente como "todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación". Respecto de la responsabilidad, se sostuvo: "Estando reconocido el hecho, correspondía a los accionados la acreditación de las circunstancias eximentes de responsabilidad. Así las cosas, ante la ausencia de acreditación de eximentes de responsabilidad, tengo para mí que la colisión se produjo de la forma en que lo relató la parte actora y por ende, corresponde que la demanda prospere." En cuanto a la incapacidad sobreviniente, el Tribunal rechazó este rubro argumentando: "la pericia médica realizada por el perito médico legista Ruben Roberto Frontini de la cual surge que el actor presenta un cuadro de cervicobraquialgia que le ocasiona una incapacidad del equivalente al 10% de la Total Obrera... Sin embargo, el referido dictamen no resulta refrendado por la constancia médica remitida por el Hospital Zonal Lucio Meléndez de donde surge que el actor sufrió como consecuencia del accidente traumatismo cerrado de mano izquierda... Por ende, no logro establecer relación causal entre el hecho y el daño que refiere la pericia médica." Respecto del daño moral, el Tribunal aplicó el artículo 1741 CCyC señalando: "el criterio de las satisfacciones sustitutivas brinda una importantísima pauta para la valuación del daño moral, pues señala que la suma otorgada por este concepto debe mensurarse en función de los placeres o actividades que ella permita realizar a la víctima y que sirvan como una suerte de compensación... Consecuentemente, bajo tales premisas, teniendo en cuentas las condiciones personales de la víctima, enmarcados en los parámetros del evento dañoso, estimo justo y equitativo fijar la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000)." En materia de gastos de farmacia y traslado, se aplicó presunción conforme al artículo 1746 CCyC: "los gastos médicos, hasta una cierta suma, no necesitaban prueba, sino que se presumían. El límite de la presunción es la razonabilidad de acuerdo a las lesiones sufridas... en ejercicio de las facultadas establecidas por el artículo 165 del rito, estimo prudente fijar la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000)." Se rechazó la reparación por gastos de reparación del vehículo y privación de uso argumentando: "En estas actuaciones no se han arrimado constancias respecto la titularidad de la motocicleta, ni de la efectiva realización de las reparaciones recomendadas, ni que se haya detenido el uso del vehículo al momento del accidente. Tampoco se ha arrimado constancias que permitan acreditar que el valor de reventa del vehículo se vio afectado por la colisión." Se condenó con intereses desde la fecha del hecho al 6% anual hasta sentencia y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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