SERRATO, MARIA ALEJANDRA C/ YPF Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Se promovió incidente de caducidad de instancia en demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automovilístico. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, considerando que la actora no realizó actividad útil dentro del plazo legal de tres meses establecido por la ley.
Quién demanda: María Alejandra Serrato (actora)
¿A quién se demanda?
YPF, Nicolás Mahon y Nación Seguros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones e impuso las costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para la obtención de una decisión judicial en un litigio, desde la interposición de la demanda, hasta el llamamiento de autos para sentencia, y que la caducidad de la misma se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el proceso." Se señaló que la producción de caducidad requiere: "a) existencia de instancia, b) inactividad procesal o jurídicamente idónea, c) pronunciamiento de una resolución judicial que declare operada la extinción como consecuencia de las circunstancias antes apuntadas". El Tribunal indicó que "el juez está habilitado para ordenar de oficio la intimación previa a la que refiere el artículo 315 del CPCC., facultad que se desprende de la previsión del artículo 316 del mismo ordenamiento procesal." Respecto al procedimiento específico, el Tribunal señaló que "con la reforma introducida por la Ley 12.357, además del transcurso del plazo legal y la ausencia de impulso del proceso, se añade la previa intimación a las partes para que en el término de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. De modo que si el justiciable desea mantener viva la instancia judicial, deberá manifestarlo en tal sentido al tribunal en el plazo legal. Y además simultáneamente deberá ejecutar un acto de impulso del trámite que no deje dudas al respecto, vale decir, practicarse una actividad procesal útil." En el caso concreto, aunque la actora instó las actuaciones el 09-03-2024 tras la intimación, la última actuación procesal útil fue del 15-04-2025, dejando transcurrir nuevamente el plazo de tres meses establecido en el Art. 310 Inc. 3 del CPCC., por lo que correspondía declarar la caducidad sin necesidad de nueva intimación.
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