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FRANCESCHINI DEBORA NAHIR Y OTROS C/ ITURRIA ERNESTO SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de Hugo Franceschini en accidente de tránsito causado por conducción imprudente. El Tribunal condenó al demandado Iturria al pago de $ 12.000.000 por daño moral, rechazó el daño emergente y excluyó cobertura a la aseguradora por negativa del conductor a realizarse prueba de alcoholemia.

Danos y perjuicios Homicidio culposo Responsabilidad civil Accidente de transito Dano moral Exclusion de cobertura Negativa a prueba de alcoholemia Cosa juzgada penal Herederos Conduccion imprudente

Quién demanda: Mayra Franceschini, Débora Nahir Franceschini y Eber Andrés Franceschini, herederos de Hugo Franceschini.

¿A quién se demanda?

Ernesto Sebastián Iturria (conductor del vehículo causante del siniestro) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de Hugo Franceschini ocurrida el 11 de abril de 2021 a las 21:35 horas en la Ruta Provincial Nº 61 de General Alvear. Los actores reclamaban $ 2.185.300 por daño emergente y $ 11.000.000 por daño moral para cada uno.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Ernesto Sebastián Iturria al pago de $ 12.000.000 en total ($ 4.000.000 para cada actor) por concepto de daño moral. Se rechazó el reclamo por daño emergente. Se hizo lugar a la exclusión de cobertura de la aseguradora. Fundamentos principales: "La autoridad de cosa juzgada que emana de la sentencia penal de condena alcanza no solamente al hecho principal sino también a las circunstancias en que se cometió y que fueron meritadas por el juez de la causa. Y que ello es así, no sólo porque resulta aplicable el art. 1102 del Código Civil, sino porque debe evitarse el escándalo jurídico que se produciría si distintos jueces (cualquiera sea el fuero) arribaran a pronunciamientos contradictorios" (SCBA C 121335). En atención a lo resuelto en sede penal donde se condenó a Iturria como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, la existencia del hecho, las circunstancias en que aconteció y la culpa del condenado tienen incidencia directa en la presente causa civil, conforme lo previsto por los arts. 1775 y 1776 CCyCN. Respecto a la exclusión de cobertura, el Tribunal sostuvo: "Las cláusulas de exclusión de cobertura describen una situación genérica y abstracta que, cumplida en el caso particular, la vuelve operativa, con prescindencia de que la referida conducta haya tenido relación causal adecuada con el hecho dañoso. Tal es el caso de autos en donde, como se dijo, se encuentra reconocida tanto la cláusula de exclusión (supuesto abstracto convenido) como la negativa del demandado de realizarse el control de alcoholemia luego del siniestro (cumplimiento de ese supuesto abstracto)." La póliza de La Segunda Cooperativa explicitaba en su artículo 4.1 que "Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el Conductor se niega a que le sea practicada la prueba de alcoholemia, habiendo sido requerido ello por autoridad competente", lo cual fue reconocido por el propio demandado. Respecto al daño moral, el Tribunal consideró: "Para cuantificar este daño no patrimonial cabe tener en cuenta que tiene función compensatoria y sustitutiva del enorme perjuicio al patrimonio moral de los actores y debe atender la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado aunque sea dificultosísima su cuantificación." El Tribunal otorgó $ 4.000.000 para cada actor considerando "el hecho, y considerando las manifestaciones de los testigos." Con relación al daño emergente, el Tribunal concluyó: "Por un lado corresponde considerar que no obra prueba alguna destinada a determinar el monto del vehículo más que la afirmación de los accionantes. Por el otro no puede soslayarse que la aseguradora Zurich manifiesta haber abonado a los herederos -aquí actores
- la suma de $ 1.100.000 en fecha 22/06/2022 en concepto de destrucción del vehículo."

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