CUATROCHIO AYELEN DANIELA C/ MANGIERI DANIEL IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con motocicleta. El Tribunal condenó al demandado y a la aseguradora a abonar $28.745.000 por responsabilidad objetiva del conductor, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 23.928.
Quién demanda: Ayelén Daniela Cuatrochio
¿A quién se demanda?
Daniel Ignacio Mangieri y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/02/2022, cuando la actora circulaba en motocicleta Zanella y fue embestida por un vehículo Brava conducido por Mangieri en la intersección de la calle Necochea, a las 5:50 hs. Se reclama por: reparación del rodado, privación de uso, gastos médicos, incapacidad psicofísica, daño moral, daño a la vida en relación y daño al proyecto de vida, por un total de $49.874.042,84.
Lo que se resolvió: El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a su aseguradora Orbis al pago de $28.745.000 más intereses. Se rechazó el reclamo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928.
Fundamentos principales de la decisión:
Marco jurídico y responsabilidad:
"Como lo ha venido sosteniendo en forma reiterada nuestro Superior Tribunal, conformando así doctrina judicial '...cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento, debe entendérselo derivado del riesgo de la cosa...' (SCBA, Ac. 38.840 del 14/6/88, Ac. 35.822 del 27/5/87; Cám. Civil II, Sala 2 de La Plata, autos: 'Audino, Claribel Eulalia c/ Piñero, Luis Fabián s/ daños y perjuicios, sent. del 27/6/95). Los arts. 1757 y 1758 CCCN prevé la responsabilidad objetiva para el daño producido por una cosa riesgosa, disponiendo que son responsables el guardián y el dueño de la misma."
"Ante la imputación objetiva, y considerando que nos encontramos ante la colisión de dos cosas riesgosas, quien pretenda desligarse de la responsabilidad por el hecho deberá demostrar la culpa de la víctima, de un tercero por el cual no se responder o un caso fortuito (Compagnucci de Caso Rubén H. y otros: Obligaciones Civil y Comerciales, Temas fundamentales. Argentina. Abeledo Perrot, 2010, p.102), lo cual, como se dijo, no fue realizado por el demandado."
"Con la sanción de la ley 13.927, la Provincia de Buenos Aires adhiere al Código de Tránsito Nacional (ley 24.449) que dispone: 'ARTICULO 41.
- PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta.' no encontrando excepciones en el caso de autos."
Cuantificación de daños:
El Tribunal hizo lugar a los siguientes rubros:
- Reparación del rodado: $945.596 (conforme pericia del Ingeniero Espain del 20/08/2025)
- Gastos médicos y de farmacia: $500.000 (presunción de desembolsos en instituciones públicas conforme doctrina de la SCBA)
- Incapacidad psicofísica laborativa: $21.300.000 (utilizando cálculo de renta constante no perpetua con salario mínimo vital y móvil de $367.800, tasa de descuento 4% anual, porcentaje de incapacidad 23,2%, hasta los 70 años)
- Daño a la vida en relación: $2.000.000 (conforme pericia psicológica que diagnosticó Trastorno Depresivo)
- Daño moral: $2.000.000 (considerando que "tiene función compensatoria y sustitutiva del enorme perjuicio al patrimonio moral de los actores")
- Daño al proyecto de vida: $2.000.000 (conforme art. 5-1 Convención Americana sobre Derechos Humanos)
Se rechazaron:
- Privación de uso y gastos de traslado: por ausencia de prueba de utilización efectiva
- Desvalorización del rodado: por venta del vehículo, tornándose abstracto el reclamo
- Capacidad vital: por encuadrarse en la incapacidad física ya considerada
Sobre la inconstitucionalidad:
"Respecto del pedido de reajuste por desvalorización monetaria, a tenor de la nueva doctrina legal de nuestro Superior Tribunal provincial en el reciente caso: C. 124.096 'Barrios' -Sent. del 17/4/24-, en el que se ha declarado la inconstitucional sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928... que en la presente caso no se advierte una lesión jurídica del derecho de propiedad, toda vez que se han fijado montos de condena a valores actuales, y que las sumas históricas que generan intereses, no implican una desvalorización o pérdida significativa que permita acudir a la última ratio que supone la declaración de inconstitucionalidad de una norma, entiendo que en la presente situación ventilada no corresponde decretar su inconstitucionalidad, por lo que se rechaza."
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