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MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS C/ MANERA JUAN IGNACIO S/ APREMIO

La Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos promovió juicio de apremio contra Juan Ignacio Manera por deuda tributaria de $12.021.020,98 por Tasa de Desarrollo Urbano y Servicios de Agua, Cloacas y Tratamiento de Efluentes. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó llevar adelante la ejecución.

Juicio de apremio Excepcion de inhabilidad de titulo Titulos ejecutivos Deuda tributaria Tasa de desarrollo urbano Servicios de agua y cloacas Formas extrinsecas Ley 13.406 Liquidez y certeza de credito Periodos fiscales 2024 y 2025.

Quién demanda: Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos a través de su apoderado Dr. Sebastián Santiago Pavetti.

¿A quién se demanda?

Juan Ignacio Manera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de DOCE MILLONES VEINTIUN MIL VEINTE PESOS CON 98/100 ($ 12.021.020,98) por concepto de Tasa por Desarrollo Urbano y Tasa por Servicios de Agua, Cloacas y Tratamiento de Efluentes Cloacales correspondientes a los períodos 2024 y 2025, conforme a títulos ejecutivos expedidos el 26 de marzo de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desestimó los argumentos de la defensa por dos razones fundamentales: Primero, respecto al argumento de que existía una controversia pendiente en el fuero contencioso-administrativo: "del examen de las actuaciones caratuladas 'Manera, Juan Ignacio C/ Municipalidad de San Nicolás S/ Pretensión Declarativa de Certeza' (Expte. N° 8043) -que se tienen a la vista mediante la consulta efectuada a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV)-, surge que el objeto de dicho reclamo se circunscribe estrictamente a los períodos fiscales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 (cfr. presentación de fecha 28/9/2023). Por el contrario, de la compulsa de los títulos ejecutivos que fundan la presente acción, se desprende que lo aquí exigido corresponde a los períodos 2024 y 2025. En consecuencia, al verificarse que se trata de obligaciones tributarias totalmente diferenciadas y relativas a ejercicios fiscales distintos, la controversia pendiente de resolución en el fuero contencioso-administrativo carece de aptitud para enervar la fuerza ejecutiva de los títulos aquí ejecutados." Segundo, respecto a los vicios en el procedimiento de determinación de la deuda: "En cuanto a los agravios que introduce la parte demandada relativos a la existencia de un vicio en el procedimiento de determinación de la deuda, se adelanta que tal defensa debe ser desestimada por exceder el ámbito cognoscitivo propio del juicio de apremio. Es sabido que este tipo de procesos, de naturaleza especial y acotada, restringe el marco de conocimiento judicial al examen de los aspectos puramente extrínsecos del título ejecutivo (art. 6 de la Ley N° 13.406 y art. 542 inc. 4° del CPCC). Por consiguiente, toda impugnación que apunte a cuestionar la causa de la obligación, la regularidad del procedimiento administrativo previo o la legitimidad de la base de cálculo de la tasa, resulta inabordable por esta vía, debiendo ventilarse en el juicio de conocimiento respectivo." El Tribunal confirmó que: "las certificaciones de deuda que se ejecutan cumplen acabadamente con los requisitos impuestos por el art. 2 de la ley 13.406 al haber sido expedida en la ciudad de San Nicolás, el día 26 de marzo de 2026, por funcionarios autorizados -Intendente, Contador, Tesorero y Secretaría de la Municipalidad
- y documentar una deuda líquida y exigible -Tasa por Desarrollo Urbano y Tasa por Servicios de Agua, Cloacas y Tratamiento de Efluentes Cloacales por los períodos detallados en las sumas especificadas, con determinación de la persona obligada a su satisfacción -Manera, Juan Ignacio-" Respecto a la mora e intereses, se estableció que "la mora se configura desde el 5/5/26, fecha en la cual se acompañaron los títulos base de la presente ejecución (cfr. lo previsto por el art. 104 del Código Fiscal, por remisión del art. 25 de la ley 13406)."

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