BENITEZ ARZOMENDIA LIZ ANDREA Y OTRO/A C/ METROPOL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motocicleta fue embestida por vehículo Renault Kangoo. El Tribunal condenó al conductor y a la aseguradora al pago de $3.700.000, desestimando el reclamo por incapacidad sobreviniente y tratamientos por falta de acreditación de secuelas permanentes.
Quiénes demandan: Juan Alberto Espeche y Liz Andrea Benítez Arzamendia.
¿A quién se demanda?
Juan Antonio Varela (conductor) y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10 de junio de 2021, en la intersección de calles Balcarce y España, localidad de Libertad, partido de Merlo. Los actores circulaban en motocicleta cuando fueron embestidos por una Renault Kangoo conducida por Varela. Reclamaban $4.070.000 por gastos médicos, farmacéuticos, traslados, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos futuros y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a abonar: a Juan Alberto Espeche $1.600.000 y a Liz Andrea Benítez Arzamendia $2.100.000, totalizando $3.700.000. Se desestimó el reclamo por incapacidad sobreviniente y tratamientos de rehabilitación y psicológico.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cuando se trata de daños causados por la circulación de vehículos (accidentes de tránsito), el art. 1769 del Código Civil y Comercial establece de manera categórica que resultan aplicables los preceptos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas. Así, los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo normativo consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. La culpa del agente, entonces, es irrelevante a los fines del nacimiento del deber resarcitorio."
"De tal modo, la propia denuncia efectuada por Varela ante la compañía aseguradora permite tener por acreditada la ocurrencia del accidente y el contacto entre el vehículo Renault Kangoo dominio AC273YX y la motocicleta en la que circulaban los actores. Frente a ello, incumbía a la parte demandada acreditar la existencia de alguna circunstancia que interrumpiera el nexo causal, extremo que no aconteció en autos, pues no se produjo prueba alguna que permita atribuir el hecho a la conducta de los actores, a un tercero por quien el demandado no deba responder o a cualquier otra causa ajena."
Respecto a la incapacidad sobreviniente: "Adviértase que de la atención recibida por ambos actores en el Hospital Municipal 'Eva Perón' de Merlo el mismo día del accidente, no surge que hubieran presentado lesiones ni sintomatología a nivel cervical o lumbar. Por el contrario, únicamente se diagnosticó a Benítez Arzamendia una contusión de rodilla izquierda y a Espeche una contusión de tobillo, sin constatarse afecciones en las regiones anatómicas que el perito luego consideró incapacitantes. En razón de ello, los porcentajes de incapacidad que se peritan por las afecciones cervical y lumbar no habrán de ser tenidos en cuenta para la cuantificación del presente rubro, por no encontrarse acreditada su vinculación causal con el accidente de autos."
Respecto al daño moral: "Si bien se ha desestimado el rubro incapacidad sobreviniente, se encuentra acreditado que ambos actores resultaron lesionados -aunque levemente
- como consecuencia del accidente y debieron ser asistidos en el Hospital Municipal 'Eva Perón' de Merlo. Tales circunstancias permiten presumir las molestias, dolores, incertidumbre y alteraciones en la tranquilidad espiritual propias de un hecho de esta naturaleza. A ello se agrega que Benítez Arzamendia, quien mantenía una relación de pareja con el coactor, cursaba un embarazo al momento del accidente, circunstancia que, razonablemente debió intensificar la angustia y preocupación derivadas del siniestro, lo que justifica reconocer a su respecto una reparación de mayor entidad."
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