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FERTAGRO S.A C/ LUKICH ALEJANDRO FABIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Fertagro S.A. demanda a Alejandro Fabian Lukich por cobro de $751.551,83 por suministro de combustible. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses moratorios, aplicando la presunción de verdad derivada de su rebeldía procesal.

Cobro sumario Suministro de combustible Rebeldia procesal Presuncion de verdad Deuda comercial Intereses moratorios Tasa bcra Facturas comerciales Incumplimiento de obligacion Costas procesales

Quién demanda: Fertagro S.A., representada por su presidente Fabricio Techeyra.

¿A quién se demanda?

Alejandro Fabian Lukich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de pesos setecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y uno con ochenta y tres centavos ($751.551,83), correspondiente al suministro de 3.233 litros de gas oil diésel G2 X-10, instrumentado mediante facturas A N° 0002-00007213 de fecha 31/03/2023 por $500.000,15 y A N° 0002-00007335 de fecha 18/04/2023 por $249.994,80 (con vencimiento al 25/04/2023).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de $751.551,83 más intereses moratorios desde la fecha de mora (15/06/2023) hasta el efectivo pago, con costas de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "Que una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso." "En la especie, con la declaración de rebeldía de fs. 93, toma cuerpo la presunción de verdad los hechos expuestos en el escrito de demanda, asimismo, la veracidad de la documentación agregada en autos en formato pdf (arts. 724, 731, 1123, 1129, 1141, 1145 y cctes. del CCyC y 354 inc. 1º, 384, 385 y ccs. del rito). Consecuentemente, tengo por debidamente acreditado que la demandada mantiene una deuda con Fertagro S.A., que alcanzan la suma de pesos setecientos cincuenta y uno mil quinientos cincuenta y uno con ochenta y tres centavos ($751.551,83)." "A los montos por los que prospera la acción, se le aplicará la tasa de interes moratorio (TIM) que publica diariamente el BCRA en los términos del art. 768 inc. c) del CCyC inc. Esto será a partir de la fecha de mora, 15 de junio de 2023, y hasta el efectivo pago."

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