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AQUINO LUIS MARIA C/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por una cubierta despedida de un camión en la autopista. El Tribunal desestimó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la relación causal entre el hecho alegado y el daño.

Danos y perjuicios Accidente de transito Relacion de causalidad Carga probatoria Testigo Peritaje mecanico Neumatico Responsabilidad civil Relacion de consumo Motocicleta.

Quién demanda: Luis María Aquino, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Grupo Concesionario del Oeste S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de octubre de 2012, aproximadamente a las 12:40 horas, a la altura del puente Moreno, próximo al Shopping Nine, en la localidad de Moreno. El actor circulaba en motocicleta (Motomel, dominio 433 HIB) cuando un camión realizó una maniobra para esquivar una cubierta de auto que yacía sobre la autopista. Según el relato del actor, el camión "mordió" la cubierta, que salió despedida, pegó contra el guardarail y embistió la motocicleta, causando que el actor cayera junto a su moto sobre el asfalto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la demanda, rechazando el reclamo por daños y perjuicios al considerar que no se probó la relación causal entre el hecho alegado y el daño. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatiza que la carga probatoria recae sobre el actor: > "Al estar negado el hecho por la parte demandada, fundamentalmente en la forma en que éste sucedió, es la accionante quien carga con la responsabilidad de probar la existencia del mismo y su mecánica." El Tribunal cuestiona severamente la prueba testimonial aportada por el actor. El testigo Prado Román presentó contradicciones significativas en su declaración. En su versión inicial declaró que estaba a "200 o 300 metros" de distancia y que no vio cómo sucedieron los hechos, realizando conjeturas. Posteriormente, en las ampliaciones, ofreció una versión diferente. El Tribunal señala: > "Como puede advertirse, las contradicciones en la declaración del testigo, ponen en duda sus dichos, mas aún, cuando no obran otros elementos probatorios que lo respalden." La pericia mecánica resulta determinante en la decisión. El perito concluyó que era imposible realizar un análisis serio sobre la mecánica del accidente por falta de información sobre el tipo de neumático involucrado. El experto afirmó en su dictamen: > "Elaborar el dictamen requerido resulta imposible, salvo las cuestiones geográficas, toda vez que no se conoce qué tipo de neumático es el que habría producido el daño... no se tiene información acerca de sus dimensiones, por lo cual no se dispone de datos para determinar su masa (peso) por lo cual es imposible establecer qué energía cinética desplazaba en su derrotero... es imposible describir al Mecánica del Accidente cuyo propósito es de exponer los argumentos sustentados científicamente..." El Tribunal concluye que la prueba de la existencia del hecho es esencial y determinante, recayendo sobre el actor demostrarla frente a la negativa formulada por la demandada. Esta carga no fue satisfecha: > "Es labor indelegable del Juez establecer la relación de causalidad entre un hecho y el daño. Para ello, conforme también con la doctrina legal, es necesario hacer un juicio de probabilidad determinando que aquél se halla en conexión causal adecuada con el acto ilícito... El vínculo de causalidad exige una relación efectiva y adecuada (normal), entre una acción u omisión y el daño." Finalmente, el Tribunal sostiene: > "Siendo ello así y por lo antedicho, tengo por no probada la relación causal entre el hecho alegado y el daño, desestimando en consecuencia la demanda instada."

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