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HOGAR TOTAL SA C/ NIEVAS CINTIA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO

Bringeri Hogar Total S.A. promovió cobro ejecutivo contra Nievas Cintia Lorena por $596.347,79 más intereses derivados de un pagaré incumplido. El Tribunal ordenó continuar la ejecución al no oponerse excepciones, limitando los intereses al máximo permitido por jurisprudencia departamental.

Cobro ejecutivo Pagare Mora Intereses compensatorios y punitorios Excepciones Caducidad Domicilio procesal Codigo procesal civil Codigo civil y comercial de la nacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRINGERI HOGAR TOTAL S.A., representada por Martín I. Repetti, con patrocinio de la Dra. Estefanía San Roman. Demandado: NIEVAS CINTIA LORENA. Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por suma de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 79/100 ($596.347,79), más intereses a devengarse desde el vencimiento y hasta el efectivo pago, conforme a pagaré "sin protesto" librado el 06/08/2025 con vencimiento en 10/09/2025. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenando continuar la ejecución hasta que la parte ejecutada abone el capital nominal de $596.347,79 más los intereses estipulados, sujetos a limitación legal. Se declaró decaído el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por no haberlo ejercido en tiempo oportuno. Se impusieron costas a la ejecutada y se constituyó domicilio en estrados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 03/06/2026, los ejecutados no han opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno." Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó la jurisprudencia departamental establecida: "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el (10/9/2025), hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN)." Finalmente, por la falta de constitución de domicilio procesal: "Que, no habiendo la parte emplazada constituido domicilio procesal ni electrónico en autos dentro del plazo legal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPC. En consecuencia, se la tendrá por notificada en los estrados del Juzgado, con todos los efectos jurídicos que de ello derivan."

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