BANCO MACRO S.A C/ EYC AGRO INSUMOS SRL S/ COBRO EJECUTIVO
BANCO MACRO S.A promovió cobro ejecutivo contra EYC AGRO INSUMOS SRL por $42.503.128,80 derivado de cuatro cheques de pago diferido. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: BANCO MACRO S.A
Demandado: EYC AGRO INSUMOS SRL
Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 80/100 ($42.503.128,80), más intereses a devengarse desde el vencimiento hasta el efectivo pago de la deuda.
Sustento: Cuatro cheques de pago diferido:
- Cheque Nro. 04823353, librado 05-06-2024, por $11.251.564,40
- Cheque Nro. 04823354, librado 05-06-2024, por $11.251.564,40
- Cheque Nro. 04823356, librado 11-06-2024, por $10.000.000,00
- Cheque Nro. 04823357, librado 11-06-2024, por $10.000.000,00
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital nominal reclamado más intereses y costas.
Fundamentos principales:
El Tribunal destacó que "cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 28-04-2026, los ejecutados no han opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno."
Asimismo, el Tribunal precisó que "en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 80/100 ($42.503.128,80), más los intereses y costas correspondientes."
Respecto del cómputo de intereses, el Tribunal resolvió que "conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, no habiendo tasa pactada, resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, deberá computarse la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires", aplicable desde la fecha de la mora 20-05-2025 (para los cheques n°04823353 y N°04823354) y 30-05-2025 (para los cheques N°04823356 y N°04823357) hasta el efectivo pago.
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