BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTORINO MARCELO CLAUDIO. S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Pastorino Marcelo Claudio por incumplimiento de préstamo por $4.415.153,85. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la ejecución del deudor con intereses limitados al equivalente de una vez y media la tasa de descuento del banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires (representado por Marina Inés Retta, apoderada)
Demandado: Pastorino Marcelo Claudio
Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por saldo impago derivado de Contrato de Préstamo suscripto el 28/03/2025 por suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 85/100 ($4.415.253,85). El demandado abonó únicamente CIEN PESOS CON 0/100 ($100) de pago parcial, encontrándose en mora automática según lo pactado. Se reclama capital de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 85/100 ($4.415.153,85) más intereses desde la fecha de mora hasta el efectivo pago.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone la suma reclamada. Se declaró perdido el derecho de excepción al demandado por no haberlas opuesto en tiempo legal. Se condenó al ejecutado al pago de costas.
Fundamentos principales:
"De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 85/100 ($4.415.153,85)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha
- 18/06/2026
- la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte emplazante la suma reclamada, más intereses y costas."
Respecto de los intereses: "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento... De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 30/04/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC)."
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