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BENITEZ SEBASTIAN TOMAS C/ SINAY VLADIMIRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Actor demanda por responsabilidad profesional médica alegando diagnóstico erróneo de Esclerosis Múltiple y tratamiento injustificado con Interferón Beta que le ocasionó severos daños físicos, psicológicos y económicos. El Tribunal rechaza la demanda al no acreditar error diagnóstico inexcusable ni nexo causal adecuado entre el obrar médico y los daños invocados.

Responsabilidad profesional medica Mala praxis Error diagnostico Esclerosis multiple Lex artis Negligencia Imprudencia Impericia Cuadro neurologico inespecifico Interferon beta Diagnostico diferencial Culpa medica Relacion causal Obligacion de medios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Sebastián Tomás Benítez, por derecho propio. Demandados: Los médicos Vladimiro J. Sinay, Gustavo Raggio y Aldo Parola, así como las instituciones sanatoriales Clínica Médico Quirúrgica Sanatorio Junín S.A. y Clínica Centro Médico Privado S.R.L. Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica (mala praxis) en la suma de pesos setecientos cincuenta y dos mil quinientos ($752.500). El actor alegaba que a partir del 18 de marzo de 2008 fue sometido a un proceso diagnóstico que derivó en la determinación de una Esclerosis Múltiple que nunca padeció, lo cual motivó la indicación y administración durante aproximadamente tres años de tratamiento farmacológico con Interferón Beta-1b, generándole severas consecuencias físicas, psíquicas, laborales, económicas y familiares. Reclamaba indemnización por daño emergente ($50.000), daño patrimonial y pérdida de chance ($350.000), daño moral ($350.000) y gastos de inicio del proceso ($2.500). Decisión del Tribunal: Rechaza íntegramente la demanda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resuelve que no se ha acreditado la existencia de un obrar culposo, imprudente o negligente atribuible a los profesionales demandados. En particular: "De la mencionada documentación emana la siguiente secuencia cronológica de atención y evolución clínica del Sr. Sebastián Tomás Benítez" [reconstruyendo cronológicamente desde el 18/03/2008 hasta el 03/07/2014 el derrotero diagnóstico y terapéutico]. "En síntesis, la secuencia documental reseñada evidencia la existencia de múltiples evaluaciones clínicas, interconsultas profesionales, estudios complementarios, controles evolutivos y sucesivas hipótesis diagnósticas desarrolladas a lo largo de varios años por distintos profesionales e instituciones médicas, en el marco de un cuadro neurológico de aparente presentación progresiva, inespecífica y susceptible de diversas interpretaciones clínicas." La prueba pericial neurológica concluyó que "el abordaje del paciente guarda relación con la forma de presentación del cuadro referenciado por los médicos tratantes, acorde a la práctica médica actual". El perito destacó que "no fue establecido un diagnóstico de certeza en el período comprendido entre los años 2008 y 2012, sino que se establecieron presunciones diagnósticas, acorde a la forma de presentación del cuadro clínico del paciente, el cual era inespecífico". "Bajo tales premisas, al no haberse acreditado la existencia de un error de diagnóstico ni, eventualmente, su configuración como culposo o inexcusable, no puede predicarse que la indicación, mantenimiento o reanudación del tratamiento inmunomodulador con interferón beta 1b (Betaferón) haya importado un obrar arbitrario, imprudente o manifiestamente alejado de la lex artis médica." El Tribunal enfatiza que "la mera existencia de un eventual desacierto diagnóstico o discrepancias interpretativas entre especialistas [no basta] para generar, por sí sola, obligación resarcitoria, sino que se requiere la acreditación concreta de una conducta culpable, negligente o técnicamente reprochable, extremo que desde ya adelanto, no aparece demostrado en autos." Respecto del análisis del error diagnóstico: "el diagnostico, salvo los casos de conclusión muy evidente, se inicia como 'diagnóstico diferencial' y se va formando y completando de a poco... Si se trata de un error excusable, no acarreará la responsabilidad del médico. Ello ocurre cuando existen varias dolencias con sintomatologia común o compatible, que puede hacer confundir inicialmente al galeno". "En consecuencia, no se ha demostrado la existencia de una alternativa diagnóstica concluyente y disponible al momento de los hechos que, de haber sido adoptada, hubiera evitado el resultado dañoso invocado."

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