PORCELLI PAULO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Paulo Porcelli, reconociendo como herederos a sus dos hijos y su cónyuge. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, acreditándose el fallecimiento y ausencia de testamento.
Quién demanda: Tramitación de sucesión ab-intestato de Paulo Porcelli.
¿A quién se demanda?
N/A
- Se trata de un proceso sucesorio universal, no contencioso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos del causante Paulo Porcelli, fallecido el 11 de diciembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de Paulo Porcelli le suceden en carácter de herederos sus hijos PABLO ANDRES PORCELLI y MARIA LUJAN PORCELLI, así como su esposa PEREZ ALICIA SUSANA en cuanto se refiere a los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ésta última sobre los bienes gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sustentó su decisión en la acreditación de los siguientes hechos: "Con el certificado de defunción del 1 de abril de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos PAULO PORCELLI ocurrido el día 11 de diciembre de 2025 en Bahía Blanca." Se probó asimismo que "el causante era casado en primeras nupcias con PEREZ ALICIA SUSANA por acto celebrado el día 27 de junio de 1952 en Bahía Blanca, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: PABLO ANDRES PORCELLI el día 14 de septiembre de 1969 en Bahía Blanca y MARIA LUJAN PORCELLI el 10 de septiembre de 1964 en Bahía Blanca." Con respecto a la ausencia de testamento, el Tribunal acreditó que "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 24 de abril de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 16 de abril de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar." La decisión se adoptó "de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires."
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