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FIGUEROA RODOLFO EDUARDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Tribunal declaró herederos de Rodolfo Eduardo Figueroa y Etelvina Nancy Gómez en proceso de sucesión ab-intestato. Se reconoció a los hijos Cristina Nora y Edgardo Daniel Figueroa como sucesores legales, considerando los derechos gananciales de la viuda sobre bienes comunes.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Bienes propios Bienes gananciales Derechos sucesorios Matrimonio Filiacion Registro de testamentos Derecho hereditario Codigo civil y comercial

Quién demanda: Figueroa Rodolfo Eduardo y otro/a (demandantes en el proceso de sucesión)

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso de sucesión ab-intestato)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Rodolfo Eduardo Figueroa (07 de diciembre de 2014) y Etelvina Nancy Gómez (18 de marzo de 2023)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos y declaró: 1. Que por fallecimiento de Rodolfo Eduardo Figueroa le suceden en carácter de herederos sus hijos Cristina Nora Figueroa, Edgardo Daniel Figueroa y su esposa Etelvina Nancy Gómez en cuanto se refiere a los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a esta última sobre los bienes gananciales. 2. Que por fallecimiento de Etelvina Nancy Gómez le suceden en carácter de herederos sus hijos Cristina Nora Figueroa y Edgardo Daniel Figueroa. Fundamentos principales de la decisión: "Con los certificados de defunción adjuntos a la presentación inicial de fecha 20 de Marzo de 2026 se justifica el fallecimiento de los causantes de autos RODOLFO EDUARDO FIGUEROA y ETELVINA NANCY GOMEZ ocurrido el día 07 de Diciembre de 2014 en Bahía Blanca y 18 de Marzo de 2023 en Bahía Blanca, respectivamente." "Que los causantes era casados entre sí por acto celebrado el día 21 de Septiembre de 1949 en Bahía Blanca, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: CRISTINA NORA FIGUEROA el día 29 de Marzo de 1951 y EDGARDO DANIEL FIGUEROA el 05 de Junio de 1963, ambos en la ciudad de Bahía Blanca según así se justifica con la libreta de familia que se adjuntara a la citada presentación inicial." "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 21 de Abril de 2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de los causantes y con las planillas de Registro de Juicios Universales del 06 de Abril de 2026 se acredita que no consta a nombre de los causantes la iniciación de ningún juicio similar." El Tribunal aplicó los artículos 2.424, 2.426, 2.433 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como el artículo 735 del C.P.C. No habiendo el Agente Fiscal formulado observación, se procedió a la declaratoria de herederos conforme a derecho.

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