APARICIO LEANDRO C/ ALBIZUA EMILIO NESTOR Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promueve cobro ejecutivo contra tres demandados y solicita desistimiento de la acción. El Tribunal hace lugar parcialmente: acepta el desistimiento respecto de dos demandadas no constituidas en parte, pero rechaza el desistimiento frente a Emilio Néstor Albizua que se opuso, ordenando continuar la ejecución por U$ 14.000 con intereses y costas.
Quién demanda: Leandro Aparicio (ejecutante)
¿A quién se demanda?
Emilio Néstor Albizua; Ofelia Blanca Albizua; Nilda Mabel Albizua
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de Dólares Estadounidenses Catorce Mil (U$ 14.000)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar parcialmente al incidente de desistimiento solicitado por el ejecutante:
- Acepta el desistimiento respecto de Ofelia Blanca Albizua y Nilda Mabel Albizua, declarando extinguido el proceso respecto de ellas, condenando al actor al pago de costas.
- Rechaza el desistimiento respecto de Emilio Néstor Albizua por su oposición expresa, conforme al artículo 304 del Código Procesal Civil, ordenando que prosiga el trámite de la causa.
Fundamentos principales de la decisión:
"Siendo que las codemandadas OFELIA BLANCA ALBIZUA Y NILDA MABEL ALBIZUA no se han presentado en el proceso, y atento que la citación no constituye en parte al demandado, sino que la misma se adquiere cuando se da cumplimiento con la intimación, téngase presente el desistimiento del acción formulado por el actor y conforme a lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C., declárese extinguido el proceso respecto de OFELIA BLANCA ALBIZUA Y NILDA MABEL ALBIZUA, debiendo el actor soportar las costas del juicio."
"Por otro lado, teniendo en cuenta la oposición del demandado EMILIO NÉSTOR ALBIZUA al desistimiento de la acción formulado por el ejecutante y lo dispuesto por el art.304 del CPCC, se hace lugar a la misma y se desestima el desistimiento, debiendo proseguir el trámite de la causa según su estado."
"Atento que el ejecutado dió en pago la suma exigida y no opuso excepciones a la demanda, queda expedita la vía para dictar sentencia. En consecuencia y atento lo dispuesto por el art. 506 del CPCC, mando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado EMILIO NÉSTOR ALBIZUA, haga al ejecutante, íntegro pago del capital reclamado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MIL (U$ 14.000), con más sus intereses, gastos y costas del juicio."
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