APARICIO LEANDRO C/ AZCARATE DARDO HECTOR Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El ejecutante promovió desistimiento de la acción en cobro ejecutivo, el cual fue parcialmente rechazado. El Tribunal desestimó el desistimiento respecto del demandado Dardo Azcarate por su oposición, y continuó con la ejecución contra Emilio Néstor Albizua por la suma de U$ 14.000.
Quién demanda: Leandro Aparicio (ejecutante)
¿A quién se demanda?
Dardo Hector Azcarate; Elida Marta Azcarate; Emilio Néstor Albizua (ejecutados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de Dólares Estadounidenses Catorce Mil (U$ 14.000), más intereses, gastos y costas del juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el desistimiento de la acción formulado por el ejecutante respecto de Dardo Azcarate, quien se opuso al mismo. En consecuencia, se ordenó proseguir con el trámite de la causa. Respecto de Elida Marta Azcarate, se declaró extinguido el proceso por no haberse constituido en parte (no cumplió la intimación), imponiéndole al actor las costas del juicio. Finalmente, se mandó llevar adelante la ejecución contra Emilio Néstor Albizua por la suma de U$ 14.000 con más intereses, gastos y costas. Fundamentos principales: "Siendo que la codemanada ELIDA MARTA AZCARATE no se ha presentado en el proceso, y atento que la citación no constituye en parte al demandado, sino que la misma se adquiere cuando se da cumplimiento con la intimación, téngase presente el desistimiento de la acción formulado por el actor y conforme a lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C., declárese extinguido el proceso respecto de ELIDA MARTA AZCARATE, debiendo el actor soportar las costas del juicio (art. 73 código citado)." "Por otro lado, teniendo en cuenta la oposición del demandado DARDO AZCARATE al desistimiento de la acción formulado por el ejecutante y lo dispuesto por el art.304 del CPCC, se hace lugar a la misma y se desestima el desistimiento, debiendo proseguir el trámite de la causa según su estado." "Atento que el ejecutado dió en pago la suma exigida y no opuso excepciones a la demanda, queda expedita la vía para dictar sentencia. En consecuencia y atento lo dispuesto por el art. 506 del CPCC, mando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado EMILIO NÉSTOR ALBIZUA, haga al ejecutante, íntegro pago del capital reclamado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MIL (U$ 14.000), con más sus intereses, gastos y costas del juicio (arts. 68 y 556 del cód.citado)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: