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FCA. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GALLARDO GUZMAN SEBASTIAN MATIAS Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Incidente de competencia en cobro ejecutivo por relación de consumo. El Tribunal se inhibió de oficio por incompetencia territorial, ordenando la radicación de la causa en el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales conforme a la protección dispensada por la Ley de Defensa del Consumidor al domicilio del deudor.

Incidente de competencia Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Cobro ejecutivo Domicilio del deudor Incompetencia territorial Orden publico Favor debilis Credito para consumo Prenda.

Quién demanda: FCA. S.A. de Ahorro para Fines Determinados, empresa dedicada profesionalmente al préstamo de sumas de dinero para consumo.

¿A quién se demanda?

Gallardo Guzmán Sebastián Matías y otros, domiciliados en la localidad de Punta Alta, partido de Coronel Rosales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una suma de dinero con fundamento en un contrato de prenda (cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se inhibió de oficio de entender en la causa y la remitió al Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, declarando la incompetencia territorial manifiesta del Juzgado de Bahía Blanca. Fundamentos principales: "Liminarmente corresponde señalar que el art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor, según texto de la ley 26.993, dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo que allí se contemplan (operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo), será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario. Las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor son de orden público (art. 65 LDC)." "Que el título ejecutado, que denota la existencia de una relación de crédito instrumentada mediante título ejecutivo, queda subsumido dentro de dicha normativa y habilita la declaración oficiosa de incompetencia, postura avalada por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial, que ha señalado que corresponde dicha declaración cuando se comprobare, mediante elementos serios y adecuadamente justificativos, la existencia de una relación de consumo a las que refiere el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor." "En el caso sub examine, la empresa actora, que ha promovido múltiples reclamos de idéntico tenor al presente, dedicada en forma profesional al préstamo de sumas de dinero, reclama del accionado el pago de una suma de dinero con fundamento en un contrato de prenda. Y en el escrito de inicio denuncia que el domicilio de los accionados está situado en la localidad de Punta Alta, partido de Coronel Rosales. Por ello, visto la legislación y antecedentes jurisprudenciales citados, entiendo corresponde inhibirme de entender en los presentes, los que deberán tramitar por ante el Juez del domicilio del deudor, sito en la localidad de referencia." La decisión se fundamenta en el principio de "favor debilis" (protección del consumidor), considerando que la multiplicidad de procesos idénticos promovidos por la actora, dedicada profesionalmente al préstamo para consumo, configura una relación de consumo comprendida en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece como regla de orden público que el juez competente será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor.

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