TRAVERSO ROBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Roberto Traverso. El Tribunal declaró herederos a la viuda y tres hijos del causante, reconociendo derechos hereditarios sobre los bienes propios de la sucesión.
Quién demanda: Mirta Mabel Bercú (cónyuge del causante) y los hijos Cristian José Traverso, Mauro Ariel Traverso y Valeria Romina Traverso.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Roberto Traverso (fallecido el 28 de enero de 2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Roberto Traverso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ROBERTO TRAVERSO le suceden en carácter de herederos sus hijos CRISTIAN JOSÉ TRAVERSO, MAURO ARIEL TRAVERSO, VALERIA ROMINA TRAVERSO y su esposa MIRTA MABEL BERCÚ en cuanto se refiere a los bienes propios del causante. Fundamentos principales de la decisión: "Con el certificado de defunción del 13 de abril de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos ROBERTO TRAVERSO ocurrido el día 28 de enero de 2026 en Bahía Blanca." "Que el causante era casado en primeras nupcias con MIRTA MABEL BERCÚ por acto celebrado el día 05 de marzo de 1971 en Bahía Blanca, según así resulta de la libreta de familia, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: CRISTIAN JOSE TRAVERSO el 02 de febrero de 1974, MAURO ARIEL TRAVERSO el 22 de noviembre de 1978 y VALERIA ROMINA TRAVERSO el 03 de diciembre de 1982, todos en Bahía Blanca." "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 04 de mayo de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 30 de abril de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar." La resolución se fundamenta en los artículos 2.424, 2.426, 2.433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, reconociendo derechos hereditarios sobre bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda al cónyuge sobre los bienes gananciales conforme al artículo 498 y concordantes del Código Civil y Comercial.
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