Incidente Nº 9 - IMPUTADO: CANO, MARIANO ANGEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
El imputado solicitó la suspensión del proceso a prueba en el marco del proceso penal federal. El Juez de Revisión hizo lugar a las impugnaciones y revocó la decisión del Juez de Garantías, homologando la suspensión del proceso a prueba con reglas de conducta y una reparación económica de $200.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Mariano Ángel Cano; además impugnó el Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Resolución previa del Sr. Juez Federal de Garantías que rechazó la suspensión del proceso a prueba.
Objeto: Impugnación de la resolución que rechazó la suspensión del proceso a prueba prevista en el art. 362 CPPF; solicitud de homologación del acuerdo de suspensión del proceso a prueba.
Decisión: Se hizo lugar a las impugnaciones, se revocó la resolución del Juez Federal de Garantías que rechazó la suspensión y se homologó la suspensión del proceso a prueba respecto de Mariano Ángel Cano, imponiendo reglas de conducta y una reparación de $200.000 en dos cuotas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. HACER LUGAR a las impugnaciones deducidas por la Defensa y por el Ministerio Público Fiscal."
"II. REVOCAR la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de Garantías en cuanto rechazó la suspensión del proceso a prueba solicitada por las partes, por sustentarse en una interpretación errónea respecto de la oportunidad procesal para la presentación y tratamiento del instituto."
"III. HOMOLOGAR la suspensión del proceso a prueba acordada por las partes respecto del Sr. Mariano Ángel Cano, por el plazo y bajo las condiciones oportunamente convenidas, imponiéndose las siguientes reglas de conducta:
a) Fijar domicilio y someterse al control de la Oficina Judicial de Río Gallegos.
b) Realizar cuatro (4) horas semanales de tareas comunitarias, las que deberán acreditarse mensualmente mediante constancia expedida por el responsable del organismo de la Cruz Roja de Río Gallegos.
c) Abstenerse de consumir estupefacientes de manera ostensible y de cometer nuevos delitos durante el plazo de vigencia del beneficio.
d) En concepto de reparación del daño, efectuar una erogación de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), a integrarse en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, destinándose al 'Merendero Sonrisas Poderosas' de Río Gallegos. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse mediante la presentación de los comprobantes respectivos y recibo extendido por la entidad beneficiaria."
Además, se dejó constancia de la fecha y del registro de la audiencia: acta de audiencia de impugnación celebrada el 03/07/2026, con intervención del Dr. Julio Zárate (fiscal) y la Dra. Marisa González (defensa), y registro audiovisual incorporado al Sistema Lex 100.
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