CAMPORA ANA MARÍA ISABEL S/ SEGUNDO TESTIMONIO
Ana María Isabel Cámpora solicitó la expedición de segundo testimonio de un inmueble adjudicado en sucesión. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, que resulta ser el juez natural del proceso sucesorio. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Isabel Cámpora Demandado: Tribunal ante el cual se presentó la solicitud (Juzgado de Primera Instancia de Bahía Blanca) Objeto de la demanda/petición: Expedición de segundo testimonio respecto del inmueble adjudicado en los autos "GÓMEZ RUBÉN ALBERTO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (Expediente Nº 17194), invocando el extravío del testimonio oportunamente expedido. Decisión del Tribunal: El Tribunal se declaró incompetente para entender en el asunto y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, que es el tribunal donde tramita el proceso sucesorio de referencia. Fundamentos principales: "Del art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación se desprende que el juez del sucesorio interviene en los trámites vinculados con los bienes integrantes del acervo hereditario." "En el caso, la Sra. Ana María Isabel Cámpora solicita la expedición de segundo testimonio respecto del inmueble adjudicado en los autos 'GÓMEZ RUBÉN ALBERTO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO' -Expediente Nº 17194-, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, invocando el extravío del testimonio oportunamente expedido." "Atento el interés de todo otro partícipe del proceso universal, y siendo que la legitimación invocada deriva del proceso sucesorio referido, corresponde que la solicitud sea sustanciada ante el magistrado interviniente en dicho trámite." ---
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