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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ LABORDE CARLOS MARIO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop demandó por cobro ejecutivo a tres fiadores por la suma de $67.192.052,90, originada en un pagaré de $50.000.000,00 y saldo deudor de cuenta corriente. El Tribunal rechazó las excepciones por extemporaneidad y ordenó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses limitados según tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO Demandados: GALANTE SUSANA MABEL, LABORDE CARLOS MARIO y LABORDE GALANTE MARIA CELESTE (fiadores de CARFRIC S.R.L) Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($67.192.052,90), compuesto por: un saldo pendiente de pagaré por $9.646.553,90 (de un pagaré original de $50.000.000,00 librado el 15/11/2024, con pagos parciales acreditados por $40.353.446,10) y saldo deudor en cuenta corriente bancaria de $57.545.499,00 (al cierre de 13/11/2025). El pagaré fue presentado al cobro el 15/10/2025 sin obtener respuesta, mediando reclamos extrajudiciales. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal:
- Declaró decaídos a los ejecutados en el derecho a oponer excepciones por no haberlo ejercido dentro del plazo legal (art. 116 CPC).
- Ordenó continuar la presente ejecución hasta que los demandados abonen el capital reclamado más intereses.
- Estableció límites a los intereses convenidos en el pagaré.
- Condenó al pago de costas procesales.
- Constituyó domicilio procesal de los demandados en los estrados del juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 11/06/2026, los ejecutados no han opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($67.192.052,90), más los intereses y costas correspondientes." "Respecto del Pagare, los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 15/11/2025." "Asimismo, respecto del saldo deudor en cuenta corriente a aplicar deberán ser calculadas sobre el capital puro adeudado desde el cierre de la cuenta corriente comunicada al deudor mediante CD -el 23/12/2025. -y hasta su efectivo pago."

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