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SANTAMARIA ADALBERTO FELIPE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declara la quiebra de Adalberto Felipe Santamaría y se dictan medidas de desapoderamiento, inhibición general de bienes e incautación de activos. El Tribunal ordena la anotación de la quiebra, embargo del 20% de haberes como empleado público y suspensión de juicios patrimoniales contra el fallido.

Quiebra Pequena empresa Desapoderamiento Inhibicion general de bienes Embargo de haberes Suspension de juicios patrimoniales Sindicatura Deudor insolvente Medidas cautelares Ley 24.522

Quién demanda: En este proceso de insolvencia no existe demandante en sentido tradicional. Se trata de un proceso de quiebra iniciado por el deudor.

¿A quién se demanda?

ADALBERTO FELIPE SANTAMARÍA, DNI 27511847, CUIT 20-27511847-9, domiciliado en calle Lamadrid N° 921, Azul, Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra (pequeña) del deudor, con consecuentes medidas de desapoderamiento, inhibición de bienes y administración de su patrimonio por parte de la sindicatura.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la quiebra del deudor y dictó las siguientes medidas principales:
- Anotación de la resolución de quiebra e inhibición general de bienes
- Incautación y entrega al síndico de la totalidad de bienes susceptibles de desapoderamiento
- Cierre de cuentas bancarias y apertura de cuenta judicial
- Prohibición de efectuar pagos al fallido
- Interceptación de correspondencia
- Prohibición de salida del país por 180 días
- Embargo del 20% de haberes como empleado de la Policía Ministerio de Seguridad
- Suspensión de juicios patrimoniales contra el fallido
- Suspensión de actos de ejecución forzada Fundamentos principales de la decisión: En virtud de lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3°; 78; 79, 86, 88, 288 y concordantes de la Ley de Concursos y Quiebras, el Tribunal resolvió: "Declarar la quiebra de ADALBERTO FELIPE SANTAMARÍA, DNI 27511847, CUIT 20-27511847-9, por propio derecho, con domicilio denunciado en calle Lamadrid N° 921, AZUL, Buenos Aires. Lo que así se declara. (art. 77 y conc. de la Ley de Quiebras)". En cuanto al desapoderamiento, el Tribunal ordenó: "La incautación y entrega al síndico de la totalidad de los bienes del fallido susceptibles de desapoderamiento, previa descripción e inventario conforme lo establecido por el art. 177 inc. 2° Ley 24522, librándose a sus efectos el mandamiento del caso que será diligenciado por el Síndico, con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 C.P.C.C.)". Respecto del embargo de haberes, el Tribunal fundamentó: "En efecto, atento a lo pedido y en virtud de lo dispuesto por los arts. 107, 108 inc. 2°, 236 de la Ley 24.522, el desapoderamiento previsto en la ley concursal se hará sobre el 20% de los sueldos y/o cualquier otra remuneración que la fallida perciba del empleador denunciado, el que se extenderá por el plazo de un (1) año, debiendo retener mensualmente dichas sumas y depositarlas en la cuenta de autos que al efecto se abra. (conf. art. 2° ley 14.443)". En cuanto a los juicios patrimoniales, se dispuso: "Asimismo, suspéndase a partir de la fecha de publicación de edictos, el trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el fallido por causa o título anterior a la presentación en proceso de quiebra, a cuyo fin y en su caso líbrense los oficios del caso, con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo radicarse ante este Juzgado (art. 200 Ley 24.522)". El Tribunal ordenó que el deudor "dé debido cumplimiento con los requisitos a que se refiere el art. 86, en particular en lo que atañe a la anexión de la documentación que obrare en su poder atinente a los legajos formados por cada acreedor, debiendo asimismo agregar el detalle de los procesos judicales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida".

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