A. M. E. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Reevaluación de capacidad de persona con diagnóstico de Parálisis Cerebral bajo régimen de apoyo. El Tribunal reevaluó la sentencia de 2019 restringiendo la capacidad jurídica y manteniendo el sistema de apoyo conforme al Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Asesoría de Incapaces
¿A quién se demanda?
M. E. A. (persona con discapacidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reevaluación de la sentencia de insania dictada el 13 de noviembre de 2019, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reevaluó la sentencia anterior, restringiendo la capacidad jurídica de M. E. A. y manteniendo a M. F. A. como figura de apoyo, con el alcance de que la persona requiere autorización judicial para realizar actos de disposición de todo tipo o de administración extraordinaria que excedan las necesidades básicas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "La capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad solo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador." Esto representa un cambio paradigmático respecto del anterior Código Civil que establecía un criterio biológico para determinar la capacidad jurídica. El Tribunal explicó que "Con anterioridad a la Ley de Salud Mental n° 26.657, el Código Civil establecía un criterio biológico para determinar si una persona poseía aptitud suficiente para administrar sus bienes y dirigir su persona; si perdía autonomía personal, por mínima que fuera, su voluntad era suplantada por un Curador que lo representaba en todos los actos de la vida civil. La situación cambió sustancialmente a partir de dicha ley que pasó a definir la salud como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona." En relación con los informes interdisciplinarios, el Tribunal corroboró que "el causante no es auto-válido para alimentarse y vestirse, requiere supervisión y acompañamiento para las demás tareas de la vida cotidiana. Que no posee habilidad de lecto-escritura, no comprende el valor del dinero, ni el manejo de operaciones bancarias. Y que no se encuentran condiciones para administrar bienes, comprender el valor jurídico, ni acceder a un trabajo formal." Sin embargo, no declaró incapacidad absoluta sino que estableció restricciones específicas y puntuales del ejercicio de la capacidad, manteniendo el sistema de apoyo como medida menos restrictiva. El Tribunal enfatizó que "el ámbito de los intereses tutelados es amplio y excede lo meramente patrimonial" por lo que la figura de apoyo debería propender al cuidado de la salud del causante, controlando sus tratamientos médicos en forma periódica e informando trimestralmente la evolución del estado de salud y cumplimiento del tratamiento.
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