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SOTO, LUCAS ALBERTO GASTON S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se restringió la capacidad jurídica de persona con retraso mental grave para actos de disposición patrimonial, salud y gestiones administrativas. El Tribunal estableció un sistema de apoyo a cargo de los padres, permitiendo que el demandante ejercite su capacidad jurídica con asistencia y supervisión, conforme los estándares de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.

Capacidad juridica Retraso mental grave Restriccion de capacidad Sistema de apoyo Medidas de apoyo Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Autonomia personal Actos de disposicion patrimonial Derecho a la salud Personas vulnerables.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asesora de Incapaces, en representación de los intereses de LUCAS ALBERTO GASTON SOTO (DNI N° 30.918.578, nacido el 28/06/1984). Demandado: LUCAS ALBERTO GASTON SOTO. Objeto de la demanda: Determinación de la capacidad jurídica y, en su caso, restricción de la capacidad con establecimiento de medidas de apoyo. Decisión del tribunal: El Tribunal HIZO LUGAR al incidente de determinación de capacidad jurídica, restringiendo la capacidad de LUCAS ALBERTO GASTON SOTO para actos de disposición de bienes inmuebles, muebles registrables y administración; actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; realización de gestiones administrativas; intervención en procesos judiciales y/o administrativos; y conducción de medios de transporte. Simultáneamente, estableció un sistema de apoyo a cargo de sus padres, SR. ALBERTO EUSEBIO SOTO Y LA SRA. ELBA INÉS PAESANI, con diferentes modalidades según el tipo de acto (supervisión y asistencia para gestiones simples; asistencia e integración de voluntad para actos de administración extraordinaria y salud). Fundamentos principales de la decisión: Del informe interdisciplinario producido por la Dra. Ana Lisa Serafini (perito psiquiatra) y Guillermo L. Trillo Nunes (perito psicólogo) en fecha 04/12/2025, surge que "el diagnóstico de la causante resulta ser: Retraso Mental Grave. Pronostico: reservado". Los expertos constataron que Lucas "habla con bastante claridad, es capaz de sostener un diálogo, y logra aportar la mayor parte de los datos personales que le son requeridos durante el encuentro". No obstante, en materia patrimonial se estableció que "en relación al dinero, no lo maneja, es su mamá quien cobra y administra su pensión. Lucas no puede cobrar ni administrar, ni percibir por sí mismo un salario o beneficio previsional (jubilación/pensión). Así como tampoco puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestimenta, higiene, medicamentos, transporte, esparcimiento). Y no puede contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables." El Tribunal consideró que "Lucas es una persona vulnerable que requiere de apoyo y garantía legal a los fines de ejercer su capacidad jurídica en relación a algunos actos específicos que no puede realizar de manera autónoma", aplicando "armónicamente los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 101, 102, 138, 139 del CCCN y el art.12 y concordantes de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08)". Con respecto a la modalidad de apoyo, el Tribunal precisó que conforme al artículo 43 del Código Civil y Comercial, "Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos". El artículo 101 inciso c) del Código Civil y Comercial permite otorgar facultades de representación a los apoyos para determinados actos, lo que fue aplicado al caso en función de la naturaleza de cada acto.

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