BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MASEDA PEDRO LUIS S/ EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco Hipotecario demandó la ejecución hipotecaria contra Pedro Luis Maseda por incumplimiento de una letra hipotecaria escrituraria. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución hipotecaria y dispuso que el deudor cancele la suma de 4.343,87 UVAs más intereses compensatorios y punitorios desde la mora del 16/12/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco Hipotecario Sociedad Anónima A quién se demanda (Demandado): Pedro Luis Maseda Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución hipotecaria por incumplimiento de obligación emanada de letra hipotecaria escrituraria derivada de contrato de mutuo con garantía hipotecaria, por la suma de 4.343,87 UVAs. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda de ejecución hipotecaria, ordenándose continuar con el proceso hasta tanto el ejecutado Pedro Luis Maseda efectúe íntegro pago al acreedor de la suma de 4.343,87 UVAs o su equivalente en pesos al momento del pago, más los intereses compensatorios y punitorios pactados contractualmente desde la mora del 16/12/2024 hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que la acción se sustenta en una letra hipotecaria escrituraria emitida en el marco de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria instrumentado por escritura pública, acompañándose asimismo certificado de titularidad para ejecutar y certificado de deuda, documentación que acredita prima facie la existencia, exigibilidad y legitimación del crédito invocado." "Que de la documentación acompañada surge que la obligación asumida por el ejecutado fue pactada en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), constituyendo una obligación de valor cuya cuantificación en moneda de curso legal debe efectuarse conforme la cotización de dicha unidad al momento de su efectiva cancelación, de conformidad con lo pactado contractualmente y lo dispuesto por el art. 772 del Código Civil y Comercial. Que asimismo se encuentra acreditada la mora denunciada por la ejecutante, producida con fecha 16/12/2024, tornándose exigible el crédito reclamado." "Que los intereses deberán liquidarse en la forma pactada por las partes en el contrato y en la documentación base de la ejecución, tanto los compensatorios como los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago, sin perjuicio de la facultad judicial de morigeración en la etapa liquidatoria, de corresponder." El demandado no comparecció a oponer excepciones dentro del término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar conforme a los artículos 529 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial.
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