Logo

GARRIDO PASTENE EUGENIA ESMERALDA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declara la quiebra de Eugenia Esmeralda Garrido Pastene, empleada de la Policía Ministerio de Seguridad. El Tribunal ordena el desapoderamiento de sus bienes, la inhibición general, el embargo del 20% de sus haberes y la radicación de juicios patrimoniales en su juzgado.

Quiebra Pequeno concurso Desapoderamiento Inhibicion general de bienes Embargo de haberes Sindicatura Incautacion Suspension de juicios patrimoniales Ley 24.522 Embargo de remuneraciones.

Quién demanda: El procedimiento se inicia de oficio por presentación de solicitud de quiebra de la fallida.

¿A quién se demanda?

EUGENIA ESMERALDA GARRIDO PASTENE, DNI N° 30421998, domiciliada en calle Lamadrid N° 921, Azul, Provincia de Buenos Aires, empleada de la Policía Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, prestando servicios en Patrulla Rural de la localidad de Azul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra de pequeño concurso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la quiebra de la demandada conforme a los arts. 77, 78, 79, 86, 88 y concordantes de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522). Fundamentos principales de la decisión: En virtud de lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3°; 78; 79, 86, 88, 288 y concordantes de la Ley de Concursos y Quiebras, se declara la quiebra de EUGENIA E. GARRIDO PASTENE. El Tribunal ordena: La anotación de la resolución de quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida —que no caducará por el transcurso del tiempo, a menos que medie orden judicial en contrario—, a cuyo fin se oficia al Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendario, quien deberá comunicar la medida a todos los Registros y en especial a los de la ciudad de Azul, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (art. 88 inc. 2°) y, en su caso, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se ordena la incautación y entrega al síndico de la totalidad de los bienes del fallido susceptibles de desapoderamiento, previa descripción e inventario conforme lo establecido por el art. 177 inc. 2° Ley 24522, librándose el mandamiento del caso que será diligenciado por el Síndico, con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 C.P.C.C.). En aras de resguardar en debida forma los intereses de la quiebra y en virtud de lo dispuesto por los arts. 106, 107, 108, 109 y 118 de la Ley 24.522, se decreta embargo sobre el 20% de la totalidad de los haberes que tenga a percibir la Sra GARRIDO PASTENE EUGENIA ESMERALDA como dependiente de la Policía MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires. Atento a lo pedido y en virtud de lo dispuesto por los arts. 107, 108 inc. 2°, 236 de la Ley 24.522, el desapoderamiento previsto en la ley concursal se hará sobre el 20% de los sueldos y/o cualquier otra remuneración que la fallida perciba del empleador denunciado, el que se extenderá por el plazo de un (1) año, debiendo retener mensualmente dichas sumas y depositarlas en la cuenta de autos que al efecto se abra. Se suspende a partir de la fecha de publicación de edictos, el trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el fallido por causa o título anterior a la presentación en proceso de quiebra, conforme art. 200 Ley 24.522. Asimismo, se suspenden los actos de ejecución forzada que existieren contra el fallido. Se exime al fallido del pago de la tasa y contribución sobre tasa de justicia por aplicación del art. 53 in fine de la ley 24.240 y del art. 25 de la ley 13.133.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar