VISCARRA RAMON OSCAR Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido por actores en causa de daños y perjuicios por accidente automotor. El Tribunal concedió el beneficio tras acreditar mediante testimonios y declaración jurada que los actores carecen de recursos económicos para afrontar los gastos de justicia.
Quién demanda: Analía De los Angeles Aban y Ramón Oscar Viscarra A quién se demanda (en el proceso principal): De Asis Juan Mateo y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos conforme arts. 78 y concordantes del CPCC, para actuar en los autos principales "VISCARRA RAMON OSCAR y otro/a C/ DE ASIS JUAN MATEO y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expte. N° 62547.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a ambos actores, eximiéndolos del pago de costas y gastos judicales mientras no mejoren de fortuna.
Fundamentos principales de la decisión:
"La finalidad del citado instituto consiste en procurar una adecuada defensa a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no se hallan en condiciones propias de afrontar las erogaciones inherentes a toda actuación judicial. Se tiende a resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos sin menguas ni limitaciones derivadas de la situación patrimonial del solicitante. En éste sentido el beneficio de litigar sin gastos es un instituto procesal que tiende a hacer efectivo el derecho constitucional de defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22 Const. Nac.). Reconoce sustento en las garantías constitucionales de igualdad y defensa en juicio, en tanto tiende a que la parte que se encuentra en una posición económica difícil como para asumir los gastos por demandar el accionar en justicia, no se vea impedida de hacer valer sus derechos."
"Para que se otorgue dicho beneficio, tratándose de una persona física, quien lo peticiona debe acreditar, por lo menos con el testimonio de tres testigos -si es que no tiene otra prueba
- que carece de bienes suficientes para afrontar los gastos que irroga el proceso judicial que esta promoviendo, o aquel en el que interviene (arts. 78, 79, 375 CPCC)."
"Analizando entonces la prueba producida en autos a la luz de los principios jurisprudenciales precitados y conforme lo dispuesto por el art. 81 de la Ley procesal -vista conferida el 29/05/2026-, se prueba que la parte actora carece de bienes de fortuna y/o recursos económicos para afrontar los gastos de justicia que demanda el proceso principal (art. 456 del CPCC)."
Del análisis de los testimonios surgió que los actores viven en una vivienda alquilada, que la Sra. Aban es ama de casa sin trabajo, y que el Sr. Viscarra trabaja en el hospital de Ancianos. La declaración jurada patrimonial acompañada corroboró la misma información. El Tribunal consideró que, aunque los testigos no conocían con precisión los ingresos exactos, describieron claramente la situación patrimonial y calidad de vida de los solicitantes, lo que resultó suficiente para acreditar su imposibilidad de afrontar los gastos del proceso.
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