ALAGGIO, EDGARDO ARMANDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda contra ANSeS por el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado declaró prescrita la acción respecto del período anterior a dos años del reclamo administrativo, rechazó parcialmente la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 ordenando la actualización trimestral con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta enero-marzo 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edgardo Armando Alaggio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste por movilidad del haber jubilatorio y pago de retroactivos correspondientes; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del Decreto 274/24, arts. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628; y cuestionamientos sobre la retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años anteriores al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC INDEC y 50% RIPTE) sin rezago hasta enero-marzo 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en caso de que las sumas recalculadas superen el mínimo no imponible; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto de demostrada confiscatoriedad en la liquidación; resto de inconstitucionalidades rechazadas; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 08/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
"La ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020 y que adquirió operatividad desde el mes de marzo de 2021 hasta el mes de junio de 2024... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo... así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente... que los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período."
"En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Votos en disidencia: no consta voto dividido en la sentencia (resuelto por la magistrada en autos).
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